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F M P c/ M, E D s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su moto y un automóvil que giró sorpresivamente. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó las partidas indemnizatorias (incapacidad $8.000.000; daño moral $4.000.000; gastos $100.000; daños materiales $500.000; privación de uso $50.000), reguló la adecuación del límite de cobertura y dispuso régimen de intereses especial.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Tasa de interes Limite de cobertura Actualizacion seguro Privacion de uso Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

F, M P (actora).

¿A quién se demanda?

M, E D (con extensión a la aseguradora/citada en garantía P S.A. de S).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/10/2023 en Hurlingham, en el que la moto de la actora fue impactada por un Volkswagen que giró a la derecha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó las partidas indemnizatorias a valores de la sentencia apelada: incapacidad sobreviniente a $8.000.000; daño moral a $4.000.000; gastos médicos/farmacia/traslados/vestimenta a $100.000; daños materiales de la moto a $500.000; privación de uso a $50.000. Además, ordenó la adecuación del límite de cobertura conforme las pautas del considerando VII y estableció intereses según lo expuesto en los puntos VIII.c) y VIII.e). Impuso las costas de alzada al demandado y su aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima... Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad.” “En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes y transitorias... propongo elevar la partida fijada por incapacidad sobreviniente -comprensiva del daño físico, psicológico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasados
- a la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000) a valores de la sentencia recurrida; y por resultar ajustadas a derecho, se confirman los montos otorgados para tratamiento kinesiológico, y de psicológico futuros...” “Por todo lo expuesto, y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros del automotor, propongo admitir parcialmente los agravios de la demandada y citada en garantía, y disponer que la aseguradora se verá obligada a responder hasta ese monto regulado como límite máximo de su responsabilidad, vigente a la fecha de este fallo.” “Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho ... importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de la demandante, entiendo que corresponde admitir parcialmente los agravios y modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada; y desde allí, a la tasa activa del fallo ‘Samudio’ hasta el efectivo pago; ello a excepción del tratamiento kinesiológico y psicológico futuro, que devengarán intereses al 8% anual desde el hecho a la pericia correspondiente, y desde allí a la tasa activa indicada hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; las firmas consignan que los Dres. Pérez Pardo, Iturbide y Rodríguez votan en el mismo sentido.

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