D, I c/ A E DE T SACIEI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por caída de la actora al descender de un colectivo y lesiones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $2.000.000 y el daño moral a $1.000.000, imponiendo las costas de la alzada a la empresa demandada y su aseguradora.
¿Quién es el actor?
I D (actora, pasajera que sufrió la caída).
¿A quién se demanda?
N E C y A E de T SACIEI (empresa de transportes) y la aseguradora M S de S M como citada en garantía.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por lesiones sufridas al caer al descender del interno 515 de la línea 622 el 6/3/2021; se reclamaron incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la partida por incapacidad sobreviniente —comprensiva de daño físico, psicológico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado y futuro— a $2.000.000 (valores históricos); elevó la partida por consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $1.000.000 (valores históricos); e impuso las costas de la alzada a la empresa de transportes demandada y a su compañía de seguros (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima... Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad."
"En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes, teniendo en cuenta que al momento del hecho la actora tenía 63 años... por resultar un tanto reducida, propongo elevar la suma de dos millones ($ 2.000.000) la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva de daño físico, psicológico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado y futuro, a valores históricos; y por resultar ajustada a derecho, se confirma la indemnización para el tratamiento psicológico, a valores de la sentencia recurrida."
"En virtud de estos parámetros, y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en la persona de la actora, en la esfera personal, laboral y social; circunstancias de las partes ya reseñadas, y en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida por daño no patrimonial a la suma de pesos un millón ($1.000.000) a valores históricos."
(No hubo disidencia: los votos de la Dra. Pérez Pardo y la Dra. Iturbide coinciden en el sentido de la modificación propuesta).
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