Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAGONEGRO, ÍTALO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296), FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, DEFRAUDACION (ART.173 INC.15) y ESTAFA VICTIMA: GALEANO , MARCELO EDUARDO
Juicio abreviado por usurpación de identidad, defraudación con tarjetas y estafas; la Cámara homologó el acuerdo, condenó a Ítalo Lagonegro a 3 años de prisión y ordenó cumplimiento en prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica por razones de salud y familiares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Carlos Fioriti (Fiscal subrogante).
Demandado: Ítalo Lagonegro (imputado, DNI 26.631.060).
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado conforme al art. 431 bis del CPPN y resolución de la responsabilidad penal por delitos de adulteración de documento público destinado a acreditar identidad y su uso reiterado, defraudación especial mediante uso de tarjetas de crédito y estafa reiterada por libramiento de cheques sin fondos.
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado; se condenó a Ítalo Lagonegro a la pena de tres (3) años de prisión y las costas del proceso por ser autor penalmente responsable de los delitos descriptos; se dispuso que el cumplimiento sea bajo la modalidad de arresto domiciliario con supervisión del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, en el domicilio indicado y bajo garantía de su madre; se ordenó ejecutar la medida desde la Unidad Penal N°44 previa verificación de inexistencia de otras órdenes restrictivas; y se remitieron copias al damnificado y a ARCA/ARBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
1) "Que tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Fiscalía Federal nro. 2 de esta jurisdicción, se imputa a Ítalo LAGONEGRO haber sustituido la fotografía del documento nacional de identidad Nº 22.723.102 perteneciente a Marcelo Eduardo Galeano –quien lo habría extraviado en un taxi
- y valerse del mismo para gestionar cajas de ahorro y cuentas corrientes y, tras ello, obtener distintas tarjetas de crédito a nombre del afectado, expedidas por diferentes entidades bancarias, y con ellas efectuar compras en diversos comercios de esta ciudad."
2) "De conformidad con el art. 431 bis del CPPN, se tiene como fehacientemente acreditado que Ítalo LAGONEGRO sustituyó la fotografía del documento nacional de identidad Nº 22.723.102, correspondiente a Marcelo Eduardo Galeano, por una imagen propia, y lo utilizó para gestionar cajas de ahorro y cuentas corrientes, y obtener distintas tarjetas de crédito, todo a nombre del mencionado Galeano, expedidas por diversas entidades bancarias, mediante las cuales se realizaron compras en comercios de Mar del Plata."
3) "Por ello debe imponerse a Ítalo LAGONEGRO una PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN Y las COSTAS DEL PROCESO. Respecto de la modalidad de cumplimiento de la condena, en orden a los motivos invocados, entiendo razonable que la misma sea en forma morigerada mediante el régimen de PRISIÓN DOMICILIARIA, bajo control de la Dirección de Monitoreo Electrónico, la que se cumplirá en el domicilio sito en calle José Marti N° 3660, primer piso, de la localidad de La Matanza, bajo la supervisión y acompañamiento permanente de su madre en calidad de garante, de nombre Mirta Araceli Gómez, titular del DNI 11.803.630 (nro. de teléfono 011 51067647)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión es la que consta en el bloque dispositivo final.
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