MALDONADO BOTTINO, AYELEN PAZ c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito por el que la actora reclamó daños y perjuicios por lesiones y secuelas; la Cámara modificó la sentencia: rechazó la indemnización por incapacidad sobreviniente y elevó el daño moral a $5.500.000, confirmando lo demás. El Tribunal consideró transitorio el daño psíquico y la secuela estética irrelevante para la capacidad productiva.
¿Quién es el actor?
Ayelén Paz Maldonado Bottino.
- Demandados: La Nueva Metropol SATACI; Modo S.A.; y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (acción “Acc. Tran. c/ Les. o Muerte”), con peticiones por incapacidad sobreviniente, daño moral y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría unánime, desestimó la indemnización reconocida por incapacidad sobreviniente, elevó la indemnización por daño moral a $5.500.000 y confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de recurso; impuso costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de todo lo expuesto, se hacen lugar a los agravios vertidos por la aseguradora y se desestima la indemnización otorgada por incapacidad sobreviniente."
2) "A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado a la actora sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones padecidas, sus secuelas transitorias y lesión estética sufrida (cicatrices frontal e infrarotuliana derecha sufridas a causa del evento), antecedentes personales (tenía 28 años de edad al momento del evento, trabajaba como empleada en la empresa 'Rayabo S.A.' ... ) y demás particularidades del caso, estimo que la suma otorgada resulta reducida por lo que habré de proponer al Acuerdo su elevación a la suma de $ 5.500.000."
3) "En cuanto al daño psíquico la perito no determinó que la incapacidad fuera permanente. Más aún la experta precisó que 'el pronóstico es positivo con altas posibilidades de revertir su padecimiento a través de una breve psicoterapia'. Lo expuesto hace considerar la posibilidad de reversión del cuadro psíquico que presenta la actora. En consecuencia, estimo que no corresponde resarcir a la actora en concepto de incapacidad sobreviniente psicológica pues se está en presencia de un daño transitorio."
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres jueces (Fajre, Li Rosi y Sorini) votaron en el mismo sentido y el acuerdo adoptó las conclusiones propuestas.
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