MARTINEZ, ROLANDO JOAQUIN c/ DEMATTEI, ARIEL ENRIQUE s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara elevó parcialmente las indemnizaciones (incapacidad sobreviniente $2.000.000; daño moral $1.000.000; gastos $30.000), declaró desiertos ciertos agravios y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Rolando Joaquín Martínez.
- Demandados: Ariel Enrique Demattei y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/04/2017 (lesiones y secuelas); se reclamaban partidas como incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/farmacia/traslados, entre otras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desiertos determinados recursos de apelación (los interpuestos por la aseguradora respecto de la incapacidad sobreviniente y la tasa de interés, y el interpuesto por la parte actora respecto de los gastos futuros y la tasa de interés), elevó las indemnizaciones reconocidas por incapacidad sobreviniente a $2.000.000, por daño moral a $1.000.000 y por gastos médicos, de farmacia y traslados a $30.000; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de recurso; e impuso las costas de Alzada a la citada en garantía en su calidad de vencida. Se regulan honorarios en la instancia de grado y luego los de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por el reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)."
"En las indemnizaciones por incapacidad o muerte el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, nos fija un patrón claro en torno a su cuantificación... dicho cálculo no tiene por qué atar al juzgador, sino que conduce únicamente a una primera aproximación, o sea, una base, a partir del cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto."
"A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, los dictámenes aparecen como correctamente fundados, por lo que estaré a sus conclusiones... Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta el actor resultante del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, propondré al acuerdo elevar el importe reconocido por este ítem a la suma de $ 2.000.000 (art. 165 CPCCN)."
"La cuantificación de este rubro [daño moral] debe atender a la gravedad objetiva del daño causado... estimo que la cuantía fijada resulta reducida, por lo que habré de proponer su elevación a la suma de $ 1.000.000."
"En caso de autos, teniendo en consideración las dolencias físicas padecidas por el actor, estimo que las sumas reconocidas resultan reducidas, por lo que propondré al Acuerdo su elevación a la suma de $ 30.000."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Fajre, Li Rosi y Sorini) votaron en el mismo sentido y el acuerdo final reprodujo la propuesta del voto preopinante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: