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M, M E c/ D S, J s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por inmisiones (ruidos, olores, vibraciones y suciedad) atribuidas al local carnicería lindero; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, fundando en la pericia que no acreditó inmisiones intolerables y en la prioridad temporal del uso del local.

Inmisiones Normal tolerancia Carniceria Prioridad en el uso Pericia arquitectonica Danos y perjuicios Costas de alzada Propiedad horizontal Articulo 1973 cccn Recusacion de demanda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M, M E (actora / propietaria de la unidad funcional n°2). Demandado: J, D S (propietario/explotador del local carnicería, UF n°1). Objeto: Cesación de inmisiones y indemnización por daños y perjuicios derivados de ruidos, vibraciones, olores, suciedad y uso del pasillo común por la carnicería ubicada en Cosquín 1269/1271. Decisión: Se rechazó la demanda y se confirmó la decisión de primera instancia, con costas de Alzada a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En síntesis, por todo lo que hasta aquí llevo dicho, comparto el análisis de mi estimado colega de grado acerca de que el local comercial de la parte demandada dedicado a carnicería es una unidad que da a la calle, el cual se encontraba funcionando cuando la accionante compró el bien, y que con la prueba aportada no se encuentra demostrado que la actividad que desarrolla el demandado en el local de carnicería de la calle Cosquín 1269/1271 hubiera excedido los niveles de tolerancia, tanto sonoros como de inmisiones que deben mantenerse en las relaciones de vecindad. Por el contrario, la perito arquitecta afirmó categóricamente que los niveles percibidos que observó, están dentro del rango admitido como no dañino para la salud humana, y no detectó tampoco suciedad, vibraciones ni ningún otro tipo de inmisión molesta." "Como corolario de todo lo expuesto, soy de la opinión de que corresponde en este caso concreto rechazar la demanda promovida en estas actuaciones, confirmando la decisión dada al fondo del pleito por el señor juez a quo, con costas de Alzada a la actora vencida (art. 68, primera parte y art. 69 del CPCCN). ASÍ LO VOTO."
- Votos en minoría o disidencia: No existieron votos en disidencia; los Dres. Pérez Pardo y Rodríguez "votan en el mismo sentido" que la Dra. Iturbide.

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