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YANISKOWSKI, BEATRIZ ISABEL c/ ESTADO NACIONAL AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra el Estado Nacional (AFIP). La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la caducidad de la instancia por inactividad, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios conforme a los arts. 310 y 315 del CPCCN.

Caducidad de la instancia Accion declarativa de certeza Inactividad procesal Art. 310 cpccn Art. 311 cpccn Art. 313 cpccn Costas Honorarios Afip Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Beatriz Isabel Yaniskowski (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad / acción declarativa de certeza sobre retenciones e impuesto a las ganancias respecto de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución de fecha 25/11/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba; en consecuencia, se confirmó dicha resolución en todo cuanto decide y fue materia de agravio. Se impusieron las costas a la recurrente perdidosa y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, para que se produzca la perención es necesario que se verifiquen tres requisitos, esto es, el plazo legal exigido (en este caso tres meses), la inactividad de la parte interesada en que el proceso avance y la existencia de una instancia en curso. En materia de impulso procesal, el sistema adoptado por el legislador es mixto, ya que el principio de impulso oficial funciona en forma concurrente con el de la parte interesada. De allí que todas las incógnitas que plantea el tema deben ser resueltas teniendo en cuenta la teoría de las cargas procesales." "En efecto, no le asiste razón a la recurrente en cuanto a que existía en autos una actividad pendiente del tribunal, en tanto la notificación del primer emplazamiento efectuado en la providencia de fecha 27/04/2021 fue realizada el mismo día por el propio tribunal de oficio, tal como se desprende de las constancias digitales. Transcurrido casi año y medio, sin que la accionante cumplimentara tal emplazamiento, el Tribunal con fecha 11/10/2022 reiteró dicha intimación. Cabe resaltar que la demandada no consintió las presentaciones en cuestión, efectuadas por la parte actora." "En virtud de las consideraciones efectuadas propugno el rechazo del recurso de apelación deducido por la parte actora, debiendo en consecuencia confirmarse la resolución de primera instancia que dispone la caducidad de las presentes actuaciones."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los votos de los tres Jueces adhieren al mismo resultado.

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