PESARA, CARLOS EDUARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Solicitud de regulación de honorarios del letrado actor por el trámite de alzada y contestación de recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en un 35% de lo fijado en primera instancia por el fondo, concedió 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario y adicionó el 21% de IVA a cargo de la demandada.
Actor: Pesara, Carlos Eduardo y otros (parte actora, con letrado apoderado Dr. Félix Eduardo Juárez). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerzas Aéreas Argentinas (demandada).
Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado por las tareas realizadas en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario en autos originarios por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Félix Eduardo Juárez por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo en un 35% de lo regulado en la instancia anterior; se regulan además por la contestación del recurso extraordinario la cantidad de 10 UMA (a abonarse conforme valor vigente al pago); y se adiciona la alícuota del 21% en concepto de IVA, a cargo de la demandada. Asimismo se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
- "En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Félix Eduardo Juárez, en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
- "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- "Surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96)."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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