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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAMANI CUSSI, MARLENI s/INFRACCION ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842 y INFRACCION LEY 25.871

Procesaron penalmente a Marleni Mamani Cussi por trabajo forzoso, tráfico ilegal de personas y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros agravados por la minoridad de la víctima. La Cámara, mediante juicio abreviado, la condenó como coautora a seis años y seis meses de prisión, le impuso el pago de $4.500.000 en reparación y costas por $4.700, fundando la pena en la prueba testimonial, pericial y la admisión de la imputada.

Trata de personas Trabajo forzoso Trafico ilegal de personas Permanencia ilegal Menor de edad Juicio abreviado Reparacion del dano $4.500.000 Condena 6 anos 6 meses Costas $4.700 Coautoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Gustavo Yofre, fiscal auxiliar). Demandado: Marleni Mamani Cussi (imputada). Objeto: Persecución penal por los delitos de trabajo forzoso (art. 140 CP), tráfico ilegal de personas (art. 116 Ley 25.871) y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros (art. 117 Ley 25.871), ambos agravados por la minoridad de la víctima (art. 121 Ley 25.871), en concurso real. Decisión: Se condenó a Marleni Mamani Cussi, como coautora responsable, por los delitos indicados a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas; se ordenó que dentro de los diez días de la firmeza acredite el pago de $4.500.000 en concepto de reparación a J.D.A.P.; y se intimó a abonar las costas por $4.700, bajo apercibimiento de multa del 50% en caso de omisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Con el análisis global de los elementos de cargo aportados en este caso, concluyo que Marleni Mamani Cussi, cometió en carácter de coautora, los delitos de trabajo forzoso, en los términos del art. 140 del Código Penal, tráfico ilegal de personas y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros, ambos agravado por tratarse la víctima de una menor de edad, tal como prescriben los arts. 116, 117 y 121 de la Ley 25.871, en concurso real (art. 55 del CP)." 2) "En definitiva, de conformidad a la escala penal establecida para este delito, la pena acordada como límite emanado del principio acusatorio, las características del hecho y las consideraciones precedentes, estimo justo y adecuado imponerle a Marleni Mamani Cussi, la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas." 3) "Por último, en función del ofrecimiento económico efectuado por la imputada y aceptado por el Ministerio Público Fiscal, resulta procedente ordenar a Marleni Mamani Cussi el pago de la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000), en concepto de reparación del daño a J.D.A.P., obligación que deberá satisfacer en el término de diez días contados a partir de la firmeza del presente resolutorio, mediante transferencia o depósito a la cuenta bancaria abierta a tal efecto."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez de Cámara que dicta y firma la sentencia.

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