CANALES LIDIA c/ ESTADO NACIONAL MINSTER DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apeló la letrada del Estado contra la regulación de honorarios y otras decisiones incidentales en un juicio por suplementos para fuerzas armadas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, ratificó la regulación de honorarios de la Dra. Mirta Griselda Silva (30% adicional por actuación en la Alzada y $97.512,07 por la instancia de grado) e impuso las costas a la apelante, regulando además honorarios de 2 UMA a la actora.
¿Quién es el actor?
CANALES, Lidia (parte actora/pensionada).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: incorporación a la pensión de aumentos de haberes otorgados al personal militar (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad); ejecución de la sentencia que reconoció diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 27/06/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se regularon honorarios a la Dra. Mirta Griselda Silva por su actuación en la Alzada en un 30% de lo regulado en la instancia anterior (art. 14 Ley 21.839); se impusieron las costas a la recurrente perdidosa y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en la cantidad de 2 UMA, sin regular honorarios al representante jurídico del Estado por ser profesional a sueldo; se recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Por ello, analizada detenidamente la labor desarrollada por la apoderada de la parte actora, considero que la regulación practicada en favor de dicha profesional no resulta excesiva ni exorbitante, por el contrario, se encuentra dentro de los parámetros arancelarios previstos, más precisamente, en el mínimo de la escala prevista por la ley arancelaria aplicada, razón por la que aparece como una justa y equitativa retribución por las tareas desplegadas por el Dr. Mirta Griselda Silva en su actuación en la instancia de grado..."
"En autos, el monto regulado a favor de la Dra. Mirta Griselda Silva por los trabajos realizados a lo largo de la instancia de grado en relación con el fondo del asunto asciende, por todo concepto, a la suma de pesos noventa y siete mil quinientos doce con 7/100 ($97.512,07). En relación a dicho monto, es indudable que la expectativa de cobrar emolumentos es uno de los mayores estímulos para el ejercicio profesional..."
"A tal fin, se regulan los honorarios de la Dra. Mirta Griselda Silva, por su actuación en oportunidad de la apelación incoada por el Estado Nacional en contra del decisorio de fondo, en un 30% de lo que se dispuso en primera instancia (art. 14 Ley 21.839)."
Asimismo, se consignó el criterio sobre costas: "las [costas] atento el resultado arribado se imponen a la recurrente perdidosa, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68, primera parte del CPCCN. Regular honorarios a la letrada de la parte actora, en la cantidad de 2 UMA, no hacer lo propio respecto del apoderado de la demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No consta disidencia; los tres votos (Sánchez Torres, Avalos y Montesi) adhieren a la confirmación y regulaciones referidas.
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