AFIP - DGI c/ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
AFIP-DGI promovió ejecución fiscal contra Rodríguez Miguel Ángel por $9.091,46 más intereses. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la excusación del Juez Subrogante Alejandro Sánchez Freytes por parentesco con el apoderado de la actora y ordenó continuar la tramitación en el Juzgado Federal N° 3.
¿Quién es el actor?
AFIP
- DGI (Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Rodríguez Miguel Ángel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma reclamada de $9.091,46, con más sus intereses; regulación de costas y honorarios en la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, por encontrarse comprendido en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN; corresponde tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa y continuar la tramitación en el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Explica el señor Magistrado que en virtud de que el apoderado de la parte accionante es el doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes, le alcanza el supuesto previsto en el artículo 17, inc. 1° del CPCCN, por lo que se excusó de seguir entendiendo en el presente proceso."
"Al respecto, dentro de las causales de recusación con causa previstas en el artículo 17 del mismo Código, en su inciso 1°, se prevé el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. Cabe agregar aquí que las causales contempladas deben relacionarse con los litigantes de la causa."
"En función de lo expuesto y atento que la causal invocada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, de encontrarse con relación de parentesco con el letrado representante de la parte actora, doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes, está expresamente contemplada por la ley, se entiende que le asiste razón al Magistrado por estar alcanzado en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN, correspondiendo hacer lugar a la excusación solicitada y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa; debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N° 3."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Graciela S. Montesi y Abel G. Sánchez Torres votaron en idéntico sentido al voto preopinante.
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