CAMACHO, MARIA FERNANDA c/ ANSES s/VARIOS
Reclamo de movilidad y diferencias de una renta vitalicia previsional contra ANSeS por parte de la señora María Fernanda Camacho. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del interés adicional del 2% mensual sobre la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios de la actora en 35%.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Camacho.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de movilidad y pago de diferencias sobre la renta vitalicia previsional percibida, con actualización y abono de diferencias retroactivas desde dos años anteriores al reclamo administrativo. También cuestionamiento impositivo (impuesto a las ganancias) y determinaciones accesorias de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la resolución de fecha 8/3/2024 en cuanto a la aplicación del interés adicional del 2% mensual sobre la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., dejándose sin efecto dicho interés; se confirmó la resolución en todo lo demás que había sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en primera instancia. Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración de dicha tasa al momento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En lo que respecta al agravio referido al 2% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar dispuesto por el Juez de grado, el mismo debe prosperar. Ello así, en virtud de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos 'Spitale, Josefa Elida c/ Administración Nacional de la Seguridad Social' de fecha 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), oportunidad en el que el Alto Tribunal consideró de aplicación solamente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación del beneficiario, sobre la base de sostener que la misma es adecuadamente satisfactoria al menoscabo patrimonial sufrido por aquel."
"En función de ello corresponde modificar en este punto el fallo apelado sólo en cuanto dispone adicionar a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. el interés del 2% mensual hasta el efectivo pago, el que se deja sin efecto."
Además, el voto explica la aplicación del régimen legal: "con la creación de la ley 26.425 desaparecen las AFJP y se unifica el sistema integrado de jubilaciones y pensiones... el S.I.P.A. sería financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público..." y cita precedentes relevantes de la Corte (ETCHART; DEPRATI) sosteniendo la obligación de cotejo y movilidad en casos análogos.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido conforme el acuerdo.
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