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AGUILAR, HERMAN GUILLERMO c/ ANSES s/PEDIDO REINCORPORACION

El accionante demandó a ANSES solicitando la nulidad de su despido y su inmediata reincorporación por presunta discriminación política. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación de ANSES y revocó la resolución de primera instancia que había ordenado la medida cautelar de reincorporación, por ausencia de verosimilitud suficiente del derecho invocado.

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¿Quién es el actor?

Herman Guillermo Aguilar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la nulidad del despido del señor Aguilar por considerar que fue discriminatorio (política y gremial) y, en forma cautelar, su inmediata reincorporación al puesto de trabajo. Subsidiariamente, pidió declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la resolución de fecha 13 de junio de 2024 dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, que había ordenado la medida cautelar de reincorporación. Se impusieron las costas de ambas instancias al accionante y se difirió la regulación de honorarios. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, trasladados dichos conceptos al presente caso, tenemos que el accionante invoca la arbitrariedad en su despido por resultar discriminatorio en virtud de su orientación política y gremial." "De la observancia del contexto fáctico que rodea a la causa, es posible extraer, en primer lugar, que el actor ingresó al organismo el 12/05/2020 mediante nombramiento efectuado por Resolución N° 104/2020. Asimismo, surge de la literalidad del texto de dicha resolución, que su ingreso fue de carácter transitorio, sin estabilidad en el cargo y en virtud de las facultades delegadas a la Subdirección Ejecutiva de la A.N.Se.S. para cubrir temporalmente los cargos de Gerentes de las UDAI hasta tanto se celebren los concursos públicos correspondientes, todo ello conforme constancias obrantes en el legajo del accionante que se encuentran agregadas a las actuaciones." "Por su parte, si bien el actor invoca haber cumplimentado los requisitos normativos para acceder a un puesto de planta permanente y que su despido se encontró fundado en razones de discriminación política, ello no surge de las constancias aportadas a la causa en este estadio procesal con la verosimilitud suficiente para desvirtuar un acto administrativo que, como tal, posee fuerza ejecutoria." "Que, por todo lo expuesto considero que corresponde revocar la resolución apelada, sin que lo antedicho implique pronunciamiento alguno sobre la cuestión de fondo. Atento al resultado al que se arriba, las costas de ambas instancias se imponen al accionante (Conf. Art. 68, 1° parte, y 279 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. ASI VOTO."
- Votos: La decisión surge por mayoría; los Dres. Graciela S. Montesi (preopinante) y Eduardo Avalos votaron en igual sentido. No existe disidencia.

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