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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MERCADO, EDGAR DAVID s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Mercado Edgar David por transporte y tenencia de estupefacientes mediante encomienda y allanamiento domiciliario. La Cámara (Tribunal Oral Federal de La Rioja) condenó a Mercado por transporte de estupefacientes a cuatro años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, absolviéndolo por tenencia simple, y ordenó el decomiso y destrucción de los elementos secuestrados.

Juicio oral Transporte de estupefacientes Tenencia simple (absolucion) Entrega vigilada Incompetencia territorial (rechazo) Decomiso y destruccion Pena: 4 anos prision efectiva Multa 45 unidades fijas Gendarmeria / narcotest Dinero secuestrado $137.400


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dra. María Florencia Cáceres y Auxiliar Dra. Eva Virginia Asís).
- Demandado / Imputado: Mercado Edgar David, DNI 31.745.335.
- Objeto de la acción: Enjuiciamiento por envío/recepción y posesión de estupefacientes (transporte de 1.020,5 g de marihuana por encomienda el 19/10/2021; hallazgos en domicilio el 21/10/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de incompetencia territorial; se condenó a Mercado como autor del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 45 CP) por el hecho del 19/10/2021 a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas, una vez firme la sentencia; se absolvió a Mercado por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 primera parte Ley 23.737) por el hecho del 21/10/2021; y se ordenó decomiso y destrucción de estupefacientes, dinero y otros elementos secuestrados (incluye $137.400 depositados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "PRIMERO: NO HACER LUGAR al planteo de Incompetencia Territorial del Tribunal Oral Criminal Federal de La Rioja, efectuado por el Defensor, Dr. Jorge Cáceres, y tener presente la reserva de ley formulada en la audiencia, conforme se considera.-" 2) "SEGUNDO: CONDENAR a MERCADO EDGAR DAVID, DNI 31.745.335, ya filiado, por resultar autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes en los términos del art. 5, Inc. C de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal, por el hecho de fecha 19/10/2021, atento la imputación efectuada por el Ministerio Público Fiscal; e imponer para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, una vez firme la presente; y la pena de multa de 45 unidades fijas conforme la Ley 27.302, la que deberá ser depositada en la cuenta N° 00890250332328 PJN500/335 CSJN Fondos Ley 23.737, sin perjuicio de la comisión por transacción bancaria; accesorias legales y costas, una vez firme la presente." 3) "TERCERO: ABSOLVER a Mercado Edgar David por el delito de Tenencia Simple de Estupefaciente art. 14 primera parte de la ley 23.737, por el hecho de fecha 21/10/2021, conforme la imputación realizada por el Ministerio Público Fiscal en el juicio, todo conforme se considera." 4) "CUARTO: PROCEDER al DECOMISO de los elementos secuestrados detallados en el Certificado de Efectos de fs. 439 y la DESTRUCCIÓN de las muestras de material estupefaciente secuestrado, como así también el dinero secuestrado oportunamente, por la suma de pesos ciento treinta y siete mil cuatrocientos pesos ($137.400), depositados en la cuenta N° B.N.A.
- Suc. La Rioja (fs. 403) y de los demás elementos utilizados para la comisión del delito que aquí se juzga..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; los fundamentos y la parte dispositiva son los del Tribunal colegiado.

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