IBARRA, ALFREDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
El actor promovió demanda de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por retenciones indebidas sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó el proveído que declaró la improcedencia y ordenó que el Juzgado de primera instancia le dé trámite al juicio por entender que la exigencia formal no podía obstar la tutela judicial efectiva.
¿Quién es el actor?
IBARRA, Alfredo (parte actora, jubilado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Repetición (restitución) de sumas retenidas sobre el haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se revocó la providencia atacada en todo cuanto dispone, debiendo el Juzgado interviniente otorgarle trámite al presente juicio. Se impusieron las costas de la instancia por su orden y se recordó la obligación del Juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa; se difirieron las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dadas las particularidades del presente caso y teniendo en cuenta que, si bien el escrito de demanda fue adjuntado al expediente digital con fecha 10/10/2023 esto es, una vez vencido el plazo de 15 días previsto por la normativa aplicable, lo cierto también es que el mismo ya había sido acompañado al mail con anterioridad al vencimiento de dicho plazo. Lo señalado me lleva a concluir que asiste la razón al recurrente al argumentar que resulta un excesivo rigor formal el declarar improcedente la instancia judicial por vencimiento del plazo para interponer demanda."
"Es que, si bien de la interpretación conjunta de las Acordadas citadas por el A quo surge que sólo la presentación del escrito de demanda en el expediente judicial resulta hábil para interrumpir el plazo de caducidad de la instancia judicial, no resulta ello congruente con el principio de tutela judicial efectiva que debe primar en todo proceso judicial, máxime teniendo en cuenta que se trata de un jubilado reclamando la restitución de sumas retenidas sobre su haber jubilatorio el cual, por definición, posee carácter alimentario."
Cita del dictamen del Fiscal General: "frente a una duda interpretativa se debe estar a favor del derecho del administrado (in dubio pro administrado)... el principio de tutela judicial efectiva dispuesta por nuestro ordenamiento jurídico nacional e internacional, considera que resulta procedente la instancia judicial, por lo que deberá revocarse la resolución dictada por el juez de la instancia inferior y continuar la causa según su estado".
- Votos: Los tres jueces de Cámara (Montesi, Sánchez Torres y Avalos) coincidieron en hacer lugar al recurso; no existen disidencias registradas en el acuerdo final.
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