Incidente Nº 1 - ACTOR: A. H., N. J. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE PETROLEROS - OSPE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Amparo colectivo por cobertura de hogarización para persona con discapacidad y enfermedad de Parkinson. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar que ordenó a OSPE cubrir la internación en residencia geriátrica, por reunir verosimilitud del derecho y peligro en la demora, y ordenó al juez de grado pronunciarse sobre la citación de PAMI como tercero interesado.
¿Quién es el actor?
A. H. N. J., en representación de su esposa B. T. M. E.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE).
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar solicitando la cobertura integral de la hogarización de B.T.M.E. en la "Residencia Geriátrica Privada Altas Cumbres Hotel Diferencial S.R.L." conforme a las prestaciones previstas para personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el proveído de fecha 12/02/2025 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo aquello que fue materia de agravios (es decir, se mantuvo la medida cautelar que ordenó a OSPE brindar la cobertura de la hogarización), se ordenó que el juez de grado se pronuncie sobre la citación de PAMI como tercero interesado y se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente. Asimismo, se recordó la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De la prueba arrimada a la causa surge que B.T.M.E. se encuentra afiliada a la Obra Social demandada y cuenta con certificado de discapacidad emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad, en el que consta el siguiente diagnóstico: 'Enfermedad de Parkinson. Demencia Vascular. Incontinencia urinaria, no especificada'."
"De acuerdo a lo expuesto surge la necesidad de asistencia permanente de la afiliada, y como consecuencia de ello, la internación en una institución idónea. Al respecto y conforme a lo dispuesto en el art. 32 de la ley 24.901 ... 'Hogares. Se entiende por Hogar el recurso institucional que tiene por finalidad brindar cobertura integral a los requerimientos básicos esenciales (vivienda, alimentación, atención especializada) a personas con discapacidad ...'."
"Por otro lado, respecto al planteo que sostiene que la demandada no puede otorgar prestaciones que no respondan a una cobertura prevista en PMO, es dable destacar en primer término, que al respecto se ha expedido la CSJN estableciendo que: 'no es óbice para la procedencia de lo aquí peticionado el hecho de que la prestación de que se trata no estuviera contemplada en el “vademécum” del Programa Médico Obligatorio, puesto que el mismo no puede ser considerado como un “tope excluyente” de toda otra prestación, sino de una “base o piso prestacional”'."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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