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PESQUEIRA, VIVIANA EDITH c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Pedido de aclaratoria sobre regulación de honorarios en causa de repetición fiscal fue rechazado por la Cámara Federal de Córdoba. La Cámara consideró que la solicitud intentaba revisar y modificar cuestiones ya fundadas y resueltas en la sentencia de fecha 31/03/2025 y, por ello, denegó la aclaratoria.

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¿Quién es el actor?

Pesqueira, Viviana Edith (representada por el Dr. Pablo Agüero Piñero).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda/incidente: Pedido de aclaratoria de la resolución de fecha 31/03/2025, en especial respecto del segundo agravio planteado el 03/07/2024 relativo a la forma en que el juez de primera instancia reguló sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Pablo Agüero Piñero contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2025; ordenó protocolizar, hacer saber y continuar la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del CPCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento. Analizadas la resolución que el accionante pretende aclarar, surge que en oportunidad de pronunciarme como Juez del primer voto, dispuse en el Considerando V '…Atento el resultado arribado, debe dejarse sin efecto la imposición de costas y las regulaciones practicadas en la instancia anterior e imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada (art. 68, primer pfo. CPCCN) debiendo el A quo readecuar las regulaciones de honorarios (conf. art. 279 del CPCCN)…' y en este punto mis colegas de Sala votaron en idéntico sentido, por lo cual en la parte resolutiva se resolvió, por unanimidad: '…V. Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas e imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada (art. 68, primer pfo. CPCCN) debiendo el A quo readecuar las regulaciones de honorarios (conf. art. 279 del CPCCN)…'" "De esta manera, el recurso presentado por la parte actora lejos de perseguir la aclaración de algún concepto oscuro de la sentencia, pretende la revisión del fallo y la modificación de cuestiones que fueron fundadas y resueltas por este Tribunal, de modo que el remedio intentado por el solicitante no resulta procedente. Por ello, este magistrado considera que no existe ningún punto de la sentencia de esta cámara a ser aclarado. Por lo tanto, corresponde rechazar la aclaratoria aquí intentada."
- Votos: Los tres jueces (Abel G. Sánchez Torres, Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos) votaron en idéntico sentido; no consta disidencia.

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