BARUD, RAUL OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Solicitud de regulación de honorarios de los letrados por actuaciones en alzada contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios en un 35% de lo fijado en primera instancia y adicionó el 21% de IVA sobre los honorarios del Dr. Roberto Olmedo, a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Raúl Osvaldo Barud.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho; en este incidente se decide la regulación de honorarios por tareas en alzada.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, doctores Roberto Olmedo y Manuel Olmedo, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior, en conjunto y proporción de ley; y se adiciona la alícuota del 21% correspondiente al IVA sobre los honorarios del Dr. Roberto Olmedo, que quedará a cargo de la parte demandada condenada en costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III.
- Posteriormente, por auto interlocutorio de fecha 27 de febrero de 2025 el señor Juez Federal de primera instancia reguló los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, doctores Roberto Olmedo y Manuel Olmedo en la suma de 20 UMA en conjunto y proporción de ley conforme valor de la UMA establecido por Resolución Nro. 1772/2024 de la CSJN; todo ello constituye la base para proceder a la estimación de honorarios del profesional interviniente, por su actuación ante este Tribunal (fs. 153 del Sistema Lex100)."
"IV.
- Analizado el caso y teniendo presente la fecha de la actuación profesional, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, doctores Roberto Olmedo y Manuel Olmedo, por su labor en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; en conjunto y proporción de ley (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"V.
- Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Roberto Olmedo frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96); asimismo que el doctor Manuel Olmedo manifestó que su condición tributaria es la de monotributista, por lo que los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la parte resolutiva final es suscripta por los Sres. Jueces Avalos y Montesi.
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