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CERASO, ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó trabajador de la PFA la incorporación de suplementos a sus haberes; la Cámara confirmó el auto interlocutorio de primera instancia y sancionó con costas a la recurrente, regulando honorarios de 3 UMA a la letrada actora y recordando el control de tasa de justicia antes de archivar.

Suplementos pfa Incorporacion a haberes Honorarios Uma Costas Reformatio in peius Tasa de justicia Ley 27.423 Cpccn art. 68 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Antonio Ceraso.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación a los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por Decreto 380/17 y cuantificados por Decreto 463/2017 (suplemento por zona y por función policial operativa) desde junio de 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, por acuerdo de sus tres miembros, confirmó el auto interlocutorio del 04/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo demás que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente perdidosa conforme art. 68 CPCCN; reguló honorarios para la letrada de la parte actora en la cantidad de 3 UMA por su actuación en el incidente y no reguló honorarios para el representante del Estado por ser profesional a sueldo; recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, conforme el monto tenido en cuenta como base y la Resolución SGA N° 2375/2024 que estableció el valor de la UMA en $ 60.779
- la base equivalía a la cantidad de 27,33. Por ello, si consideramos el grado máximo de la escala anterior (15 UMA) y aplicamos el mayor porcentaje previsto, corresponde regular la cantidad de 4,95 UMA a lo que cabe añadir el porcentaje que resulta de aplicar el porcentaje mínimo de la escala siguiente (20%) sobre el excedente de 12,33 UMA, obteniendo así la cantidad de 2,46 UMA. La suma total resulta en 7,41 UMA, monto al cual corresponde añadirle el 40% extra atento el doble carácter actuado obteniendo así el total de 10,37 UMA." "Por ello, analizada detenidamente la labor desarrollada por la letrada de la parte actora, considero que la regulación practicada en favor de dicha profesional no se encuentra dentro de los parámetros arancelarios. No obstante, corresponde confirmar lo decidido por el Juez A quo en tanto modificar la estipulación implicaría un perjuicio para el apelante." "Resta pronunciarme respecto de las costas devengadas en la presente instancia, las que se imponen a la recurrente perdidosa de conformidad con lo dispuesto por el art. 68, primera parte del CPCCN. Los honorarios a la letrada de la parte actora, se fijan en la cantidad de 3 UMA por su actuación en el presente incidente. No se hace lo propio respecto del apoderado de la demandada, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante."
- Votos: El Dr. Abel G. Sánchez Torres redactó el voto principal que analiza en detalle la base regulatoria, y los Dres. Eduardo Ávalos y Graciela S. Montesi adhieren "por análogas razones". No hubo disidencia.

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