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BASIRICO, MANUEL GUILLERMO c/ CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Carreteras Centrales de Argentina y la Dirección Nacional de Vialidad. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora y la condenó al pago de las costas, con regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.

Despido Recurso extraordinario Costas Uma Ley 27.423 Corte suprema Tasa de justicia Improcedencia Camara federal de cordoba Honorarios


¿Quién es el actor?

Manuel Guillermo Basirico.
- Demandados: Carreteras Centrales de Argentina y Dirección Nacional de Vialidad.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 27/12/2024; se impusieron las costas a la actora perdi­dosa y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes conforme a lo señalado en la parte resolutiva; no se regularon honorarios al apoderado de Carreteras Centrales de Argentina por habérsele dado por decaído el derecho dejado de usar. Además se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La parte accionante pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión en principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros)." "La imposición de costas por tratarse de materia procesal y accesoria no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48" (CS
- 13/12/84
- "Cabrera, Tomás y otros c/ Pereiro y Abella, José A."
- LL 1985 -C, 664, caso nº 5484). "La doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho y derecho procesal..." "Por las razones expuestas resulta ajustado a derecho denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia dictada por este Tribunal. Con costas a la actora perdidosa (conf. art. 68 1° párrafo C.P.C.C.N). Regular honorarios del apoderado de la parte actora – Dr. Fabricio Cristhian Ciacci
- en la cantidad de 20 UMA y a la apoderada de la co-demandada Dirección Nacional de Vialidad -Dra. Verónica Peluc Maurin la cantidad de 22 UMA (art. 31 y 51 Ley N° 27.423). No regular honorarios al apoderado de Carreteras Centrales de Argentina atento a habérsele dado por decaído el derecho dejado de usar, conforme proveído de fecha 13/03/2025."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva ni en el acuerdo final.

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