Logo

TOBARES, BLANCA OLGA c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de certeza contra la AFIP por retenciones previsionales; la Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la actora y confirmó la caducidad de la instancia declarada por el Juzgado Federal N°3, por considerar acreditado el transcurso del plazo legal de tres meses sin impulso suficiente y no configurarse excepciones del art. 313 CPCCN.

Caducidad de instancia Accion declarativa de certeza Juicio sumarisimo Art. 310 cpccn Art. 311 cpccn Art. 313 cpccn Afip Costas Honorarios Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Blanca Olga Tobares.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad / acción declarativa de certeza relativa a la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 10/12/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que declaró la caducidad de la instancia y aplicó costas a la actora. Se regularon honorarios para apoderados en los porcentajes indicados y se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la tasa de justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De ello se colige que el instituto de la caducidad de instancia tiene por objetivo evitar la continuidad en el tiempo de los procesos en los que se evidencia abandono de la parte interesada en su prosecución y lograr 'seguridad jurídica', siendo imposible de alcanzar en un proceso abierto 'in eternum'." "En consecuencia, para que se produzca la perención es necesario que se verifiquen tres requisitos, esto es, el plazo legal exigido (en este caso tres meses), la inactividad de la parte interesada en que el proceso avance y la existencia de una instancia en curso." "Del relato efectuado emerge que el plazo transcurrido entre el último acto de impulso (31/10/22) y el acto realizado por la actora excede el de tres meses exigido por el art. 310, inc. 2) del código de rito, ya que el mismo, luego de computados los plazos de conformidad con lo dispuesto por el art. 311 del CPCCN, feneció en el mes de febrero de 2022, descontando la feria judicial." Además se transcribe el voto relevante sobre excepciones: "Asimismo, no se advierte en el presente la verificación de ninguna de las hipótesis consagradas en el art. 313 que impiden la perención."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido (mayoría unánime).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar