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AFIP c/ MANSILLA, DANTE OMAR s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

Incidente de excusación por parentesco entre el Juez Subrogante y el apoderado de la parte actora en una ejecución fiscal. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la excusación prevista en el art. 17 inc. 1° del CPCCN y ordenó que la causa continúe su tramitación en el Juzgado Federal N°3 conforme Resol. Presidencia N°182/2024.

Afip Ejecucion fiscal Excusacion Art. 17 cpccn Art. 30 cpccn Parentesco Juzgado federal n?1 Juzgado federal n?3 Resolucion de presidencia n?182/2024 Imparcialidad


¿Quién es el actor?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

Mansilla, Dante Omar.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal (expte. FCB 28121/2013/CA1) por deuda ejecutada y ejecución de sentencia por monto actualizado de $40.327,70.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Juez Subrogante del Juzgado Federal N°1, Dr. Alejandro Sánchez Freytes, por hallarse comprendido en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN (parentesco con el letrado de la parte actora), correspondiendo tenerlo por apartado del conocimiento de estas actuaciones; y se ordenó continuar la tramitación en el Juzgado Federal N°3, en concordancia con la Resolución de Presidencia N°182/2024. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El art. 30 del CPCCN establece que: 'Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo, podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza'."
- "Dentro de las causales de recusación con causa previstas en el artículo 17 del mismo Código, en su inciso 1°, se prevé el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados."
- "En función de lo expuesto y atento que la causal invocada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, doctor Alejandro Sánchez Freytes, respecto de su parentesco con el letrado representante de la parte actora, doctor Jorge Manuel Sánchez Freytes, está expresamente contemplada por la ley, se entiende que le asiste razón al Magistrado por estar alcanzado en la causal prevista en el art. 17, inc. 1° del CPCCN, correspondiendo hacer lugar a la excusación solicitada y tenerlo por apartado del conocimiento de la presente causa; debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Juzgado Federal N° 3, en concordancia con lo ordenado oportunamente por Resolución de Presidencia N° 182/2024 de esta Cámara Federal de Apelaciones. ASI VOTO." (voto de la Dra. Graciela S. Montesi)
- "Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez de Cámara preopinante, doctora Graciela S. Montesi, vota en idéntico sentido." (voto del Dr. Eduardo Avalos) Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos Jueces votaron en idéntico sentido.

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