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GIRO MARTIN JOSE LUIS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por actuación en Alzada contra el Estado Nacional. La Cámara desestimó el pedido por falta de base para regular los emolumentos en esta Alzada y recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la Tasa de Justicia antes de archivar.

Regulacion de honorarios Tasa de justicia Desestimacion Alzada Ley 23.898 Control procesal Honorarios de abogados Estado nacional Camara federal de cordoba Ejecucion


¿Quién es el actor?

GIRO MARTIN JOSE LUIS Y OTROS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la Alzada (regulación solicitada por el doctor Santiago Felipe Castellanos).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de regulación de honorarios efectuado por el doctor Santiago Felipe Castellanos por las razones dadas en la resolución; además se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "II.
- Analizado el caso, no surge de las constancias obrantes en el sistema Lex 100 que el inferior haya regulado los honorarios de los letrados intervinientes por la actuación en Primera Instancia, atento que la sentencia de este Tribunal de fecha 8/03/2012 se dejo sin efecto la regulación de honorarios practicadas. Por lo tanto, corresponde desestimar el pedido efectuado por el doctor Santiago Felipe Castellanos atento que esta Alzada carece de base para estimar los emolumentos correspondientes a sus tareas ante este Tribunal." "III.
- La presente resolución se emite por los señores Jueces que la suscriben de conformidad a lo dispuesto por el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 4° del Reglamento Interno de este Tribunal." Texto resolutivo final (reiterado): "I.
- Desestimar el pedido de regulación de honorarios efectuado por el doctor Santiago Felipe Castellanos por las razones dadas en la presente.
- II.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos que las partes no se encuentran exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el acuerdo.

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