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P, M V c/ OSPRERA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de medicamentos e insumos por padecer fibrosis quística. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y condenó subsidiariamente al Estado Nacional a brindar cobertura al 100% de los medicamentos e insumos objeto de la acción, confirmando lo demás e imponiendo costas a OSPRERA.

Amparo Cobertura de medicamentos Fibrosis quistica Osprera Estado nacional garante subsidiario Legitimacion pasiva Decretos 720/2024 y 1054/2024 Costas Regulacion de honorarios Salud publica


¿Quién es el actor?

P., M. V. (actora, afiliada como integrante del grupo familiar de su padre).
- Demandados: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) y Estado Nacional (Ministerio de Salud y Superintendencia de Servicios de Salud).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que las accionadas autoricen y brinden cobertura integral (100%) de medicamentos e insumos (Trixacar x 90 comprimidos; Dexo Forte 500 mg; Adevit o Dekaplus x 60 comprimidos; esomeprazol 40 mg; Naclin solución hipertónica al 7%; Salbutamol en aerosol; y otros insumos vinculados al tratamiento de la fibrosis quística).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 30/12/2024 y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; en consecuencia condenó subsidiariamente al Estado Nacional a brindar cobertura al 100% de los medicamentos e insumos objeto de la presente acción, en su calidad de último garante del derecho a la salud. Confirmó lo decidido en todo lo demás, impuso costas por el fondo a OSPRERA y las vinculadas a la excepción de legitimación pasiva al Estado Nacional, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y declaró abstracto el reclamo del letrado del Estado Nacional sobre sus estipendios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "El Estado Nacional ha asumido compromisos inter-nacionales explícitos, orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, por lo cual, a través del Ministerio de Salud debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Ello implica que, ante el incumplimiento de la obligada directa, debe suplir la omisión de la responsable ante la importancia destacada de la cobertura de los medicamentos e insumos peticionados." 2) "Sumado a ello, la situación económico-financiera de OSPRERA es sumamente delicada y apremiante, extremo que dificulta el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Esta circunstancia quedó plasmada cuando el propio Estado Nacional, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, propuso al Poder Ejecutivo la intervención de la mencionada obra social... Así, con fecha 9/8/24 mediante Decreto 720/2024 se dispuso dicha medida, la cual fue posteriormente prorrogada por los Decretos 1054/2024 y la Res. 1587/2025 (actualmente vigente)." 3) "Por lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal de Villa María y rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional; en consecuencia condenar al mismo subsidiariamente a brindar cobertura al 100% de los medicamentos e insumos objeto de la presente acción, en su calidad de último garante del derecho de la salud. Confirmándola en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Imponer las costas de ambas instancias por el fondo de la cuestión a la obra social demandada y las costas por la excepción de legitimación pasiva al Estado Nacional, atento el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1ra parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en el acuerdo; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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