Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NOVILLO, HECTOR Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO
Rechazada la instrucción ordinaria, se aceptó el acuerdo de juicio abreviado por falsificación de moneda extranjera y se condenó a Cristian Leonardo López y a Rafael Ángel López como autores; la Cámara impuso a ambos tres años de prisión en ejecución condicional, reglas de conducta y costas. La decisión se fundó en las pruebas de escuchas telefónicas, allanamientos y pericia que determinó la falsedad de billetes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Fiscal General (Dr. Maximiliano Hairabedián).
Demandado: Cristian Leonardo López (DNI 32.739.578) y Rafael Ángel López (DNI 7.844.493).
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por falsificación de moneda extranjera (billetes de U$S 100 apócrifos) y su posterior puesta en circulación; decomiso y destrucción de billetes apócrifos; imposición de penas y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado; se condenó a Cristian Leonardo López y a Rafael Ángel López como autores del delito de falsificación de moneda falsa extranjera (arts. 285 en función del 282 y 45 del CP) y se les impuso a cada uno la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional (art. 26 CP), costas procesales, reglas de conducta por el término de la condena (fijar residencia en los domicilios indicados, prohibición de salida del país sin autorización judicial y sometimiento a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de Córdoba), oficiar a Migraciones para la prohibición de salida, intimación para pago de costas ($4.700) y destrucción de los billetes apócrifos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Las presentes actuaciones se iniciaron en octubre de 2022, a raíz de una denuncia anónima ... que su vecino ... se dedicaba a la fabricación y venta de moneda extranjera y moneda nacional apócrifas." (fs. 1 y siguientes).
"El informe pericial N° 343/2023 practicado por el Gabinete Científico Córdoba de la Policía Federal Argentina determinó que la totalidad de billetes de cien dólares estadounidenses eran apócrifos. La conclusión de la falsedad de los billetes analizados se fundó en la carencia o imitación del conjunto de medidas de seguridad que ostentaban los ejemplares genuinos (fs. 290/303)."
"Al conjunto de pruebas debe añadirse el acuerdo celebrado entre las personas acusadas y el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 431 bis del CPPN. En este punto, aunque la confesión por sí sola no puede constituir el único elemento de cargo ... adquiere relevancia cuando se respalda en los elementos probatorios disponibles —como en el caso—, fortaleciendo la acreditación de los hechos en cuestión."
"Determinado la existencia de los hechos ... corresponde proceder a subsumir las conductas en las figuras penales aplicables ... comparto la calificación sostenida por las partes en el acuerdo de juicio abreviado" (art. 285 en función del art. 282 y 45 del CP).
"En cuanto a los aspectos objetivos ... destaco la cantidad de billetes apócrifos ... Como circunstancia atenuante, debo apreciar la actitud de disposición y colaboración de los justiciables durante la sustanciación del proceso, al punto de haber arribado a un acuerdo de juicio abreviado ..." (fundamentación de la pena).
"Corresponde imponer a los acusados, por el mismo término que la condena, las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia ...; b) abstenerse de salir del territorio nacional sin autorización judicial previa; y c) someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de Córdoba (art. 27 bis, CP)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo final; la resolución aparece suscripta por la Jueza de Cámara Dra. Carolina Prado en Sala Unipersonal.
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