SZWEC, GUSTAVO ARIEL Y OTRO c/ CONS DE COPROP BARRIO PRIVADO LA DELFINA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Los actores promovieron demanda por cobro de sumas de dinero contra el Consorcio de Copropietarios Barrio Privado La Delfina y otra. La Cámara declaró inapelable la sentencia de primera instancia porque el capital reclamado ($163.687,50) no alcanza el monto mínimo fijado por la ley, y difirió el tratamiento de los recursos de honorarios hasta elevar actuaciones en soporte papel.
¿Quién es el actor?
Gustavo Ariel Szwec y Carolina Fernanda Morrongiello.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Copropietarios Barrio Privado La Delfina y Natalia L. Ruiz.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por monto total reclamado $208.706,66 (capital $163.687,50 e intereses $45.019,16, a modo de presupuesta).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inapelable la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, con costas de alzada en el orden causado, y diferió el tratamiento de los recursos relativos a honorarios hasta que las actuaciones sean elevadas en soporte papel.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"V.
- En este orden de consideraciones, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 10/2024, a la fecha de los planteos recursivos (07.05.24 y 09.05.24), momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. Loutayf Ranea, R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 1, ps. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000)."
"Este importe se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, de acuerdo con lo previsto con dicha previsión legal."
"VI.
- En este supuesto particular, como se dijo, por el lado de los actores, el valor comprometido en la controversia -considerándolo en función del capital reclamado ($ 163.687,50)
- no supera el mínimo indicado."
"VII.
- De esta forma, corresponde declarar inapelable el pronunciamiento objeto de las quejas..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva fue suscripta por los jueces que firman.
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