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SZWEC, GUSTAVO ARIEL Y OTRO c/ CONS DE COPROP BARRIO PRIVADO LA DELFINA Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Los actores promovieron demanda por cobro de sumas de dinero contra el Consorcio de Copropietarios Barrio Privado La Delfina y otra. La Cámara declaró inapelable la sentencia de primera instancia porque el capital reclamado ($163.687,50) no alcanza el monto mínimo fijado por la ley, y difirió el tratamiento de los recursos de honorarios hasta elevar actuaciones en soporte papel.

Apelacion Inapelabilidad Monto litigioso Art. 242 cod. procesal Cobro de sumas de dinero Costas de alzada Honorarios Capital reclamado $163.687 50 Camara civil Consorcio


¿Quién es el actor?

Gustavo Ariel Szwec y Carolina Fernanda Morrongiello.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Copropietarios Barrio Privado La Delfina y Natalia L. Ruiz.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por monto total reclamado $208.706,66 (capital $163.687,50 e intereses $45.019,16, a modo de presupuesta).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inapelable la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, con costas de alzada en el orden causado, y diferió el tratamiento de los recursos relativos a honorarios hasta que las actuaciones sean elevadas en soporte papel.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "V.
- En este orden de consideraciones, dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 10/2024, a la fecha de los planteos recursivos (07.05.24 y 09.05.24), momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. Loutayf Ranea, R. G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 1, ps. 385/6), que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000)." "Este importe se determina atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, de acuerdo con lo previsto con dicha previsión legal." "VI.
- En este supuesto particular, como se dijo, por el lado de los actores, el valor comprometido en la controversia -considerándolo en función del capital reclamado ($ 163.687,50)
- no supera el mínimo indicado." "VII.
- De esta forma, corresponde declarar inapelable el pronunciamiento objeto de las quejas..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva fue suscripta por los jueces que firman.

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