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F, L M c/ G B E Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la incapacidad sobreviniente a $25.000.000 y el daño moral a $10.000.000, elevó gastos a $750.000, confirmó lo demás y fijó límite de cobertura de la aseguradora en $160.000.000.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F, L M (Sra. F / actora). Demandado: G, B E (con citación en garantía a L N C de S L, aseguradora). Objeto: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones y muerte) derivados del siniestro del 25/10/2021 en el que la actora fue embestida por un automóvil. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo la reparación por incapacidad sobreviniente a $25.000.000 y por daño moral a $10.000.000 (ambas sumas a valores vigentes al 11/11/2024); elevó el rubro conjunto de gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y kinesiología a $750.000 (a valores del 11/11/2024); dispuso capitalización de intereses en caso de intimación y mora según art. 770 inc. c) del CCCN; declaró que la aseguradora responderá hasta $160.000.000 como límite máximo de cobertura; confirmó la sentencia recurrida en lo demás y con costas de Alzada en el orden causado. Se difirió resolución sobre apelaciones relativas a honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal): 1) "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada: 1) Reduciendo la reparación acordada a la actora en concepto de incapacidad sobreviniente (física y psicológica) a la suma de $ 25.000.000 y la del daño moral a $ 10.000.000, en ambos casos a valores vigentes al 11/11/2024. 2) Elevar el resarcimiento de los gastos médicos, de farmacia, de transporte y kinesiológicos conjuntamente a $ 750.000, a valores vigentes al 11/11/2024. 3) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 4) Declarar que la aseguradora deberá responder frente a la víctima hasta la suma de $ 160.000.000 como límite máximo de su responsabilidad. 5) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado..." 2) Sobre intereses: "Por todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 11/11/2024, dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los intereses, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 11/11/2024, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." 3) Sobre aseguradora y límite: "En ese escenario, la pretensión de la aseguradora de asirse en términos nominales al límite de cobertura emergente de la póliza, ... constituye un supuesto de abuso del derecho, de acuerdo a las pautas del instituto delineadas por el art. 10 del Código Civil y Comercial de la Nación... Propongo disponer que la aseguradora responda hasta ese monto [por la Resolución SSN n° 551/2024] como límite máximo de su responsabilidad."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; los tres magistrados (Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez) votaron en el mismo sentido.

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