Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BORREL , LEANDRO MARTIN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de incorporación a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter, Ley 24.660). La Cámara rechazó la incorporación porque los informes técnico-criminológicos y el Consejo Correccional señalaron insuficiencia de indicadores subjetivos, frágil contención familiar y falta de planificación laboral.
¿Quién es el actor?
El Defensor Público Oficial en representación de Leandro Martín Borrel.
- Demandado / opositor en el trámite: Unidad Penitenciaria / Ministerio Público Fiscal (dictamen fiscal desfavorable).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación del condenado a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el art. 56 quáter de la Ley 24.660 (reforma Ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la incorporación del condenado Leandro Martin Borrel a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación; se ordenó notificar personalmente la resolución.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Ahora bien, en cuanto a los informes técnico-criminológicos, el Consejo Correccional se ha expedido de manera desfavorable respecto a la incorporación a la segunda fase de dicho régimen, es decir aquella que contempla la posibilidad de egresos del establecimiento penitenciario con acompañamiento."
- La Junta del Organismo Técnico-Criminológico concluyó que "(…) desde una perspectiva criminológica, el análisis integral de los informes técnicos no permite fundar una opinión favorable respecto a la incorporación del interno a salidas transitorias. El informe ocupacional da cuenta de una dificultad sostenida para sostener espacios laborales por conflictos vinculares... En el plano social, el vínculo propuesto como referente es frágil y carente de sostén. La persona designada no logra reconstruir la historia del interno ni exhibe compromiso o comprensión del proceso de acompañamiento requerido (...) Desde el área psicológica, los indicadores subjetivos resultan insuficientes (...)"
- "En cuanto al área de asistencia médica/psicológica, entendió que '(…) se estima no pertinente la incorporación del interno Mtla. 13682
- BORREL, Leandro Martín a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación. Por entenderse que los indicadores subjetivos relevados resultan insuficientes para iniciar esta etapa de retorno gradual al medio libre.'"
- Consideración judicial: "Si bien el Sr. Defensor Público Oficial ha cuestionado las conclusiones arribadas en el informe referido, lo cierto es que sus exposiciones no resultan suficientes a la hora de rebatir los análisis realizados por los profesionales especializados en cada área... Borrel se encuentra aún evolucionando en sus procesos reflexivos tendientes a dimensionar su accionar delictivo, y, además, resulta necesario que enfatice en sus proyectos, vínculos y planificación extramuros."
- Desatención de la pretensión conforme al dictamen fiscal: el Fiscal Penal Auxiliar sostuvo que "no habiéndose verificado los extremos legalmente requeridos, y no habiéndose logrado hasta el momento el efecto resocializador perseguido, este Ministerio Público Fiscal entiende que no corresponde incorporar a Leandro Martín Borel a la segunda etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación..."
Disidencias: no hubo voto judicial en disidencia; la defensa (Dr. Andrés R. Pennisi) disintió de las conclusiones fiscales y sostuvo que el condenado "fue calificado con CONDUCTA ejemplar, CONCEPTO ejemplar... Se encuentra en condiciones temporales de ser incorporado... estudia, se capacita profesionalmente y no ha recibido sanciones disciplinarias", y atribuyó deficiencias a la actuación del Servicio Penitenciario. Esa discrepancia fue tenida en cuenta pero no resultó suficiente para revocar el criterio técnico-criminológico y fiscal.
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