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AGONESSE, ANA TERESA EN REPRES DE MARIA V. CAPRA c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Ana Teresa Agonesse en representación de María Vanesa Capra para obtener cobertura de asistente domiciliario 24 hs/7 días. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del alzado en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo Pami Asistente domiciliario Discapacidad Certificado unico de discapacidad Agotamiento via administrativa Costas ley 16.986 Honorarios Confirmacion de sentencia Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Teresa Agonesse en representación de María Vanesa Capra (DNI 23.760.774). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI). Objeto: Cobertura total y efectiva de asistente domiciliario 24 horas por día, 7 días por semana, con prestador propio o contratado, o en su defecto pago según módulos/valores alternativos indicados en la demanda. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia del 23/07/2024 en lo materia de recurso; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia; ordenó las comunicaciones y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes extraídos del fallo): “5°) En primer lugar cabe decir que no se encuentra controvertida en autos la afiliación de María Vanesa Capra al INSSJP – PAMI ni la condición de persona con discapacidad, conforme el Certificado Único de Discapacidad acompañado con diagnóstico ‘Dependencia de silla de ruedas Cuadriplejia espástica Ceguera de ambos ojos Lesión cerebral anóxica, no clasificada en otra parte’ con orientación prestacional ‘Asistencia domiciliaria, Centro de Día, Prestaciones de Rehabilitación’.” “7°) En relación al agravio referido a que la prestación de asistente domiciliario debe estar indicada por un equipo interdisciplinario, me remitiré en la parte pertinente a lo resuelto por el suscripto en autos ‘Incidente de apelación en Ferreyra García, Raúl Ramón c/ INSSJP s/ amparo ley 16.986’… A ello deseo agregar que, conforme las constancias de la causa, además de la prescripción y pedido formulados por la Dra. Giandoménico, se acompañaron entre otras documentaciones, el certificado médico del Dr. Grispan… la Planilla de Evaluación: Condición de Salud… firmada por la Dra. Manesi…” “9°) Asimismo se debe rechazar el agravio de falta de agotamiento de la vía administrativa, ya que obra acompañada en la causa el requerimiento previo formulado por la parte actora solicitando la cobertura de la prestación, mediante la carta documento del 12/04/2024 y que fue contestada por el PAMI el 18/04/2024. Luego, la actora relató que se presentó personalmente ante la UGL IX Rosario y allí se le informó que sólo podían ofrecerle una ayuda económica de $50.000 o la prestación hogar.” “10°) En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, no encuentro razones para apartarme del principio general de la derrota contenido en el art. 14 de la Ley 16.986. ‘La imposición de costas no debe interpretarse como dando a la parte por vencida sino como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar…’”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Élida Vidal no participó por licencia.

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