SANCHEZ VELAZQUEZ, GRACIELA c/ OSPIP-OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo para que OSPIP otorgue cobertura del 100% del medicamento Ofatumumab (Kesimpta) por esclerosis múltiple recurrente remitente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, impuso las costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios fijando $981.500 (20 UMA) para la letrada de la actora y el 30% de esa suma para los profesionales de Alzada.
¿Quién es el actor?
Graciela Sanchez Velazquez.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Industria del Plástico (OSPIP).
- Objeto de la demanda: Amparo para que OSPIP otorgue la cobertura del 100% del medicamento Ofatumumab (Kesimpta®) 20 mg solución inyectable (tratamiento por esclerosis múltiple recurrente remitente — EMRR) y demás prestaciones futuras que requiera la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 17/05/2024 en lo que fue materia de recurso; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada; se revocó la regulación de honorarios practicada a la Dra. Cintia Ximena Donati y se fijaron en $981.500 (equivalentes a 20 UMA) conforme valor vigente al momento de la resolución apelada; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 30% de lo que respectivamente se regule en primera. Se dispuso, además, la devolución de autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Élida Vidal por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En virtud de lo antedicho cabe rechazar el planteo del demandado por cuanto sostuvo que le correspondería al Ministerio de Salud de la Nación y/o Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe hacerse cargo de la provisión del medicamento ya que, precisamente, la pretensión del actor tiene sustento en el sistema de Obras Sociales, como parte de la Seguridad Social, que comprende, entre otras, a las leyes 23.660 y 23.661 que pone en cabeza de las obras sociales el deber de brindar las coberturas médico asistenciales a sus afiliados." (considerando 8°)
"En virtud de lo expresado por la Dra. Turchetti se puede concluir que el medicamento prescripto resulta ser el tratamiento más adecuado para la patología que padece la amparista." (considerando 9°) y "En conclusión, consideró que de acuerdo con la evaluación de los antecedentes de interés médico legal, examen pericial y documental médica aportada, la indicación de Ofatumumab efectuada por la Dra. Micaela Turchetti del 26/08/2022 lucía ajustada a la Lex Artis." (considerando 10°)
"De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado es insuficiente en relación a la totalidad de labor cumplida, correspondiendo por tanto hacer lugar a los agravios de la parte actora, conforme lo señalado y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, estimándose adecuado en este caso regular los honorarios de la letrada de la actora en la suma de pesos novecientos ochenta y un mil quinientos ($981.500), equivalentes a 20 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada." (considerando 14°)
- Votos / participación: El voto principal fue de la Dra. Silvina Andalaf Casiello; adhirió el Dr. Aníbal Pineda. No participó la Dra. Élida Vidal por encontrarse en uso de licencia. No hubo disidencia material en el acuerdo.
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