GABELICH, ADRIAN NATALIO c/ AFIP-DGI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilación; la Cámara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente a los recursos de la Caja de Jubilaciones de Santa Fe y de la AFIP y rechazó la demanda respecto de la Caja, eximiéndola de costas y distribuyendo las restantes por su orden. La Cámara consideró que la Caja actuó como agente de retención por mandato legal y en atención a instrucciones de la AFIP, por lo que no corresponde condenarla a reintegrar las sumas ni imponerle costas.
¿Quién es el actor?
Adrián Natalio Gabelich.
- Demandados: Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 1° inc. a) de la Ley 24.631 en cuanto derogó el artículo 20 incs. p) y r) de la Ley 20.628, y obtener el reintegro de retenciones practicadas por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional (períodos no prescriptos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación deducidos por la Caja y por la AFIP, revocó parcialmente la sentencia de 31/5/2021 en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e impuso costas a las demandadas, rechazó la demanda respecto de la Caja codemandada y la eximió de costas, distribuyó las restantes por su orden y reguló honorarios (30% para letrados de la Caja y 10% para los de la AFIP).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe trabó una relación jurídica con el contribuyente, pero en función del criterio impartido por el ente recaudador beneficiario del tributo. Por lo que, la acción de amparo debió promoverse contra el Organismo Fiscal, y no contra esa Caja."
"Por tal motivo no debe valorarse la constitucionalidad del tributo cuando tiene sustento legal y no puede dejar de retenerlo. Por ello y porque el impuesto no ingresó a su patrimonio, no corresponde hacer lugar a la demanda en su contra y procede eximirla de las costas..."
"En lo que hace a las costas del proceso, motivo de agravio de la AFIP, en atención a la naturaleza, dificultad y disparidad de criterios en la materia, estimo justo distribuirlas por su orden (segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.C.N. por remisión del art. 17 de la Ley 16.986)."
- Disidencias relevantes: la Dra. Vidal adhirió parcialmente al voto mayoritario y expresó que en cuanto a la distribución de costas consideró que no correspondía apartarse de la regla general del primer párrafo del art. 68 del CPCCN porque el actor resultó sustancialmente vencido; esa opinión integra la disidencia parcial pero no modifica la decisión de la mayoría.
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