Incidente Nº 3 - IMPUTADO: MODINA, ISAÍAS JOSUE s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
El imputado solicitó la suspensión de juicio a prueba por el delito de tenencia simple de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral) hizo lugar al pedido, suspendió el juicio por un año y aceptó la prestación de tareas comunitarias de 4 horas semanales en el Centro de Salud Mendoza Oeste con acreditación bimestral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Isaías Josué Modina, solicitante de la suspensión de proceso a prueba.
- A quién se demanda (Demandado / parte opuesta): Ministerio Público Fiscal (intervino Fiscal General y Fiscal Auxiliar), y el proceso penal seguido por tenencia simple de estupefacientes.
Objeto: Concesión de la suspensión del juicio a prueba conforme arts. 76 bis y ss. del Código Penal, ofreciendo como reparación la realización de tareas comunitarias.
Decisión: Se suspendió el juicio a prueba seguido contra Isaías Josué Modina por el término de un (1) año, contado desde la notificación, y se aceptó el ofrecimiento de tareas comunitarias (mantenimiento y limpieza) en el Centro de Salud Mendoza Oeste con una carga de cuatro (4) horas semanales durante un (1) año; su cumplimiento deberá acreditarse mediante certificados con sello y firma de las autoridades de la institución presentándose en autos en forma bimestral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
IV.
- Respecto a la aplicabilidad del instituto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado el criterio -denominado “tesis amplia”
- que la limitación del alcance del beneficio a los delitos que tienen prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no supere los tres años, “…se funda en una exégesis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios (...) otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros párrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante.” (CSJN in re “Acosta, Alejandro Esteban”, causa N° 28/05, 23 de abril de 2008). El Máximo Tribunal puso de resalto que el artículo 76 bis del CP permite -en ciertas condiciones
- acceder al beneficio aunque el máximo de la pena de reclusión o prisión prevista exceda los tres años. Tal solución ha superado las interpretaciones encontradas a raíz de la deficiente redacción de la norma legal, aceptando que para conceder este beneficio no deben considerarse solo los supuestos de delitos que prevén una pena cuyo máximo no supera los tres años de prisión, sino que es suficiente que la sanción a aplicarse pueda ser dejada en suspenso. V.
- El ofrecimiento realizado es razonable y suficiente como modo de reparación del daño ocasionado, teniendo en cuenta el tipo de delito imputado y conforme el criterio de este Tribunal en casos similares. Las tareas deberán ser desarrolladas personalmente por el imputado en beneficio del Centro de Salud Mendoza Oeste de esta ciudad. Su cumplimiento deberá acreditarse mediante certificaciones con sello y firma de las autoridades de la institución beneficiaria, las que se acompañarán a autos en forma bimestral hasta el cumplimiento total de la carga impuesta. Consecuentemente, atento a la naturaleza del hecho atribuido al imputado y verificándose los requisitos exigidos por el art. 76 bis del CP, considero viable el beneficio solicitado, por lo que deberá suspenderse el juicio por el término de un (1) año (1er párrafo del art. 76 ter del CP), el que se computará a partir de la notificación de la presente.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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