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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAN BROOCK, ALAN DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio por infracción a la Ley 23.737 por facilitación de un lugar para consumo y venta de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°3) condenó a Alan David Van Broock a 4 años y 6 meses de prisión, multas e inhabilitaciones, y absolvió por principio de duda a Gino Piazzese Scaglia, Germán Pablo Dalinger y Nizar Esper.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuación del Fiscal General y auxiliares fiscales según constancia en autos).
- A quién se demanda (Demandados/imputados): 1) Alan David Van Broock; 2) Gino Piazzese Scaglia; 3) Germán Pablo Dalinger; 4) Nizar Esper. Objeto: Se ventilaron hechos vinculados a la Ley 23.737 —facilitación de un establecimiento público para el consumo y venta de estupefacientes— y medidas accesorias (inhabilitaciones, decomisos, etc.). Decisión: El Tribunal Oral Federal N°3 condenó a Alan David Van Broock como autor del delito de facilitación de un establecimiento público para el consumo y venta de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de $168,50, inhabilitación absoluta por igual tiempo y inhabilitación especial para ejercer el comercio por el doble del tiempo de la condena; mantuvo su estado de libertad hasta que la sentencia adquiera firmeza; ordenó decomiso de los dispositivos electrónicos secuestrados a Van Broock; dispuso restitución de documentación y elementos no vinculados al delito, destrucción del estupefaciente incautado y otras providencias procesales. Asimismo absolvió, por el principio de la duda, a Gino Piazzese Scaglia, y absolvió también a Germán Pablo Dalinger y a Nizar Esper; no hizo lugar al pedido de inhabilitación del complejo Punta Stage y ordenó el levantamiento de medidas cautelares que pesaban sobre Piazzese Scaglia, Dalinger y Esper.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I. CONDENAR a Alan David Van Broock, cuyos datos personales obran precedentemente, como autor del delito de facilitación de un establecimiento público para el consumo y venta de estupefacientes, a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos ciento sesenta y ocho con cincuenta ($168,50), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena e inhabilitación especial para ejercer el comercio por el doble del tiempo al de la condena por tratarse de un lugar de diversión, y costas (arts. 10 y 11 inc. “e” de la ley 23.737 y arts. 12, 19, 21, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del Código Penal

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