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BACALINI, GISELA c/ OSIM Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo por cobertura de tratamientos de fertilización asistida con ovodonación; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la condena en cuanto había ordenado la realización del tratamiento específicamente en el Instituto de Medicina Reproductiva GESTANZA, ajustando la condena a los términos de la ley 26.862 y su jurisprudencia aplicable.

Amparo Fertilizacion asistida Ovodonacion Ley 26.862 Cobertura Cartilla de prestadores Honorarios Costas Corte suprema Tratamiento anual (3)


¿Quién es el actor?

Gisela Bacalini (actora que inició el amparo).
- Demandados: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN (OSIM) y SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura integral del 100% de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI) con ovodonación, incluidos estudios, medicación, honorarios y criopreservación, conforme Ley 26.862 y jurisprudencia de la CSJN.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fecha 22/08/2023 y, en particular, revocó la parte que ordenaba que el tratamiento se realizara en el Instituto de Medicina Reproductiva GESTANZA, manteniendo en lo demás la condena de cobertura conforme la ley aplicable; confirmó la regulación de honorarios y las costas en contra de la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por ello, y teniendo en consideración los términos del recurso interpuesto por Swiss Medical en el cual alegó que Gestanza no pertenecía a su cartilla de prestadores ... es que propongo revocar la resolución en cuanto refiere que la cobertura debería realizarse en el Instituto de Medicina Reproductiva GESTANZA y en su lugar sólo ordenar que sea 'en los términos de la ley 26.862 y del precedente judicial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos' Y. M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud' de fecha 14 de agosto de 2018', en concordancia con el objeto pretendido en autos y lo solicitado por la actora y demandada en sus agravios." "Así, en el fallo citado el Alto Tribunal dijo que '…El único límite que la ley impone al respecto se vincula con aquellos procedimientos o técnicas no especificados en el propio texto normativo (conf. Doctrina de Fallos: 338:779) o con aquellos que no hubieran sido aprobados por la autoridad de aplicación (art. 2°, último párrafo de la ley)'. ... En virtud de lo expuesto, el máximo de tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad a que refiere la norma debe interpretarse que corresponde a un tope anual."
- Disidencia: No existe voto de disidencia que altere la decisión mayoritaria; la Dra. Elida Isabel Vidal adhirió al voto del Dr. Barbará "compartiendo en lo sustancial sus fundamentos" pero aclaró que, según prueba aportada, resultaba inoficioso el análisis sobre la continuidad de la Dra. Meneghini en Gestanza; dicha aclaración no modifica la solución acordada.

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