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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DE TOMA, ANDRES VICTOR Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO y CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. F) - CODIGO ADUANERO QUERELLANTE: AFIP DGI

Imputado fue requerido a juicio por presunto contrabando agravado; se pidió el sobreseimiento tras cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Ángel Ramón Mousques por haberse cumplido las condiciones impuestas y los recaudos del artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal.

Contrabando Contrabando agravado Suspension del juicio a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Articulo 76 ter cp Registro nacional de reincidencia Ministerio publico fiscal Tribunal federal de juicio Cumplimiento de condiciones


- Actor (quien actúa): Ministerio Público Fiscal (interviene mediante dictamen del Fiscal General interino, Dr. Javier Arzubi Calvo).
- Demandado / Imputado: Ángel Ramón Mousques (DNI 12.773.902).
- Objeto de la causa: Investigación y requerimiento a juicio por el delito previsto en los artículos 863 y 864, inc. B), del Código Aduanero, agravado por el artículo 865, inc. F) (contrabando/contrabando agravado).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la extinción de la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Ángel Ramón Mousques, conforme al artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y los artículos 336, inciso 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación. Asimismo se ordenó insertar, hacer saber, publicar y archivar las actuaciones. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que en esta instancia, en fecha 12 de marzo de 2020, se dictó la suspensión del procedimiento a prueba a su respecto, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conductas indicadas en el punto II de aquél decisorio. En efecto, se creó el Legajo FRO 83000062/2010/TO1/5, del que surge que el nombrado cumplió con las condiciones allí impuestas, conforme decreto de fecha 03 de septiembre de 2024, mediante el cual -en función de ello
- se remitieron nuevamente las actuaciones." "Recibidas la mismas, se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia la remisión de un informe de antecedentes penales actualizados respecto del encausado, surgiendo del mismo que no cometió delitos durante el plazo mediante el cual se le concedió el beneficio aludido." "Conferida la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, y evacuada la misma, el Fiscal General (interino), Dr. Javier Arzubi Calvo, entendió que corresponde dictar el sobreseimiento de Ángel Ramón Mousques por extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto por los artículos 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y 361 del Código Procesal Penal de la Nación." "Consecuentemente, habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del juicio a prueba respecto de Ángel Ramón Mousques, habiendo cumplido éste con las condiciones impuestas oportunamente, así como también con los recaudos exigidos por el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar la extinción de la acción penal y dictar auto de sobreseimiento en relación al nombrado (artículos 336, inciso 1° y 361 del CPPN)." Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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