Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BASOALTO GRIONI, NADIA ESTEFANIA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputada fue juzgada por tenencia de estupefacientes tras control policial que secuestró 226,55 g de clorhidrato de cocaína y 4,91 g de marihuana. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó a Nadia Estefanía Basoalto Grioni a 2 años de prisión y multa de $4.000, impuso costas por $4.700, ordenó destrucción de la droga y devolución del dinero secuestrado ($84.820 y U$S 500).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal auxiliar.
Demandado: Nadia Estefanía Basoalto Grioni (DNI 35.650.767).
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), tras hallazgo en control policial de 226,55 gramos de clorhidrato de cocaína y 4,91 gramos de marihuana; secuestro de teléfonos y dinero en efectivo.
Decisión: Se condenó a Nadia Estefanía Basoalto Grioni como autora del delito de tenencia de estupefacientes a la pena de dos (2) años de prisión y multa de cuatro mil pesos ($4.000); se ordenó el cómputo de la pena; se impusieron las costas a la condenada ($4.700) con intimación; se dispuso la destrucción de las muestras secuestradas; y la devolución del dinero incautado ($84.820 y U$S 500) y efectos personales no pertinentes, con retención en garantía mientras tanto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para ello es menester dejar sentado que el art. 431 bis del CPPN establece en forma precisa los límites que tiene el juez a la hora de analizar la procedencia del acuerdo y que operan como garantía para el imputado, evitando que se altere en su perjuicio lo acordado o que se afecte su situación procesal más allá de lo pactado. A raíz de esto y sin perjuicio de que la norma posibilita el rechazo del proceso abreviado en caso de discrepancia fundada del juzgador con la calificación legal, lo cierto es que dicha potestad del magistrado debe ajustarse a los paradigmas del proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional, en particular a la separación de las funciones de investigar y acusar, con las de juzgar y punir. Ese principio constituye un límite a la función jurisdiccional y conlleva a la necesidad de homologar la calificación legal seleccionada por el representante del Ministerio Público Fiscal."
"En consecuencia, se le impondrá a Nadia Estefanía Basoalto Grioni la pena de dos (2) años de prisión. Al respecto, y sin perjuicio de que la sanción no excede de tres años, comparto el criterio sustentado en el acuerdo arribado por las partes y concluyo que debe cumplir en forma efectiva la condena; teniendo para ello especial consideración que estamos frente a un hecho de tal gravedad que demuestra una conducta irreflexiva –de la que no se conocen móviles
- pasible de producir un daño a la salud pública protegida por el tipo penal en juego y que merece un reproche penal equivalente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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