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Recurso Queja Nº 1 - TESSAROLO, MARCO ANTONIO Y OTROS c/ MIN DEF (EMGE) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Incidente de recurso de queja contra la denegatoria del recurso de apelación subsidiario en causa sobre suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la queja, revocó parcialmente el proveído que rechazó la apelación subsidiaria y concedió dicho recurso con efecto suspensivo.

Recurso de queja Apelacion subsidiaria Efecto suspensivo Providencia Art. 282 cpccn Art. 242 cpccn Gravamen irreparable Tutela judicial efectiva Ministerio de defensa Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Tessarolo Marco Antonio y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (EMGE).
- Objeto de la demanda: incidente relativo a la denegatoria de un recurso de apelación en subsidio en el expediente principal sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el proveído de fecha 27/02/2025, y en consecuencia revocó parcialmente esa providencia en cuanto rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra el proveído de fecha 18/02/2025, debiendo concederse dicho recurso con efecto suspensivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso de queja normado en el art. 282 del C.P.C.C.N. tiene por objeto que el tribunal superior revise la denegatoria de un recurso de apelación decretada por el juez de grado inferior; es decir, el tribunal de alzada debe revisar si fue correcta o incorrectamente denegada la apelación articulada en la instancia anterior. Por su parte, el escrito en que se deduzca debe contener la fundamentación correspondiente, una crítica, razonada y prolija, tendiente a demostrar dónde reside el error en que incurre el juez o tribunal al denegar la apelación interpuesta." "Cabe destacar que el art. 242 del C.P.C.C.N. establece que 'El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de: 1. Las sentencias definitivas. 2. Las sentencias interlocutorias. 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva …' . En este entendimiento, una resolución causa gravamen irreparable cuando una vez consentida, sus efectos 'son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos' (Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T. V, pág. 13)." "Sentado ello, y advirtiéndose que la providencia recurrida deniega el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora y no habiendo sentencia definitiva que subsane el posible gravamen irreparable a su parte conforme el artículo citado precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso de queja incoado por el accionante y, en consecuencia, revocar parcialmente la providencia recurrida en cuanto rechaza el recurso de apelación en subsidio presentado por la parte actora ... el que corresponde conceder en relación y con efecto suspensivo."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva fue suscripta por los Sres. Jueces firmantes.

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