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MARITANO VISSIO, JUAN JOSE c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulan honorarios del apoderado de la actora y ordenan controles sobre la tasa de justicia antes del archivo; la Cámara Federal de Córdoba estimó los honorarios del Dr. Ignacio Ramón Fernández en el 35% de lo regulado en primera instancia y recordó al Juzgado la obligación de verificar inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Tasa de justicia Ley 23.898 Camara federal de cordoba Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Uma Iva


¿Quién es el actor?

MARITANO VISSIO, JUAN JOSE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en estos autos, pedido de regulación de honorarios por la actuación ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara estimó los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Ignacio Ramón Fernández, por las tareas desarrolladas ante la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar, antes de archivar la causa, la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y, cuando corresponda, integrar totalmente dicha tasa al determinar los montos en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- Seguidamente, mediante Resolución de fecha 14 de noviembre de 2023 el señor Juez Federal de Primera Instancia reguló los honorarios profesionales de los letrados que asistieron a la parte actora, del Dr. Raúl Rene Diale en la suma de 11,01 UMA, y al Dr. Ignacio Fernández en la suma de 11,01 UMA. Todo ello constituye la base para proceder a la estimación de honorarios del profesional interviniente por su actuación ante este Tribunal (fs. 330 del Sistema Lex100)." "IV.
- Analizado el caso por el Tribunal, resultan de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del doctor Ignacio Ramón Fernández, quien fuere el único suscribiente del escrito de contestación de agravios, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "V.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." "VI.
- Finalmente, se recomienda al juez de la instancia anterior que dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 23.898 en su debido momento."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por los señores Jueces que suscriben.

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