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MANYLUK DE GERASIMCHUK, ROSA SABINA Y OTROS c/ ARIAS, OSCAR NORBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios en autos por daños y perjuicios; la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la regulación, fijando $85.223,58 por la primera etapa y 9,91 UMA por la segunda y tercera etapa, con costas de Alzada al orden causado.

Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Ley 21.839 Intereses Tasa pasiva promedio Danos y perjuicios Base regulatoria Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Manyluk de Gerasimchuk, Rosa Sabina y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Arias, Oscar Norberto y otros (parte demandada; el Dr. José Luis Abrile actúa por derecho propio como letrado de la parte demandada).
- Objeto de la demanda: Pretensión por daños y perjuicios (daño moral reclamado por $480.000 con intereses desde el 19/10/2013).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Dr. José Luis Abrile contra la resolución de fecha 15/05/2024 y se modificaron las regulaciones de honorarios, fijando $85.223,58 (al 15/05/2024) para la primera etapa con intereses de Tasa Pasiva Promedio del BCRA hasta su pago, y 9,91 UMA para la segunda y tercera etapa (a abonarse conforme valor vigente al momento del pago). Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado. Se recuerda obligación del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, porque el art. 24 de la ley arancelaria en vigencia textualmente dispone: 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena ...' (el subrayado me pertenece)." "Por su parte, el art. 22 de la mentada norma, establece que si la demanda fuera íntegramente desestimada, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses al momento de la sentencia, disminuido en un 30%." "De conformidad con los argumentos expuestos corresponde que, a los fines regulatorios, se tome como base de cálculo la suma reclamada en la demanda con más los intereses, debiendo calcularse los últimos -en este caso particular y concreto y atendiendo la naturaleza jurídica de la pretensión inicial
- desde la fecha del hecho y hasta la fecha de regulación." "En consecuencia, corresponde revocar la base regulatoria establecida por el magistrado de grado y fijar la misma en el importe mencionado en el párrafo anterior." "Efectuados los cálculos de rigor, corresponde regular al Dr. Abrile la suma de pesos ochenta y cinco mil doscientos veintitrés con 58/100 ($ 85.223,58) por la tarea profesional realizada durante la vigencia de la Ley N° 21.839, siendo dicho importe equivalente a 1/3 del 12% de la base regulatoria." "En virtud de la totalidad de los argumentos desarrollados, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación ... y, en consecuencia, modificar el decisorio impugnado, a cuyo fin se dispone estimar los honorarios del Dr. José Luis Abrile ... en la suma de pesos ochenta y cinco mil doscientos veintitrés con 58/100 ($ 85.223,58) por la primera etapa ...; y en la cantidad de 9,91 UMA por la segunda y tercera etapa del proceso ..."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos jueces (Sánchez Torres y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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