RUBINA, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Miguel Ángel Rubina contra la AFIP para que se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias y se restituyan las retenciones desde la vigencia de la Ley 27.346. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (modificando la extensión del pronunciamiento), distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, por razones de analogía con precedentes de la Sala.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Rubina.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que la AFIP se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias (cód. 510 AFIP) desde la entrada en vigencia de la Ley 27.346 y para que restituya los importes retenidos desde la fecha de publicación de dicha norma, con intereses conforme al artículo 179 de la Ley 11.683 y normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda; se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado; y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia. Se ordenó insertar, comunicar conforme Ac. CSJN 15/13 y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y del acuerdo):
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2023, dictada en la causa Nro. FRO 38624/2022/CA1, caratulado: 'AGÜERO, María Benedicta c/ Afip s/ amparo ley 16.986' (que puede ser consultado en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), al que cabe remitir por razones de brevedad." (Dr. Fernando Lorenzo Barbará).
"En consecuencia, corresponde interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia." (Dr. Aníbal Pineda).
"Respecto de las costas recurridas por la demandada, cabe revocar las de primera instancia debiendo distribuirse por su orden e imponer de igual modo las de la Alzada, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y la dificultad que presenta en cuanto a la disparidad jurisprudencial." (Dr. Fernando Lorenzo Barbará).
"Correspondería revocar la sentencia de grado y distribuir las costas por su orden." (Dra. Silvina M. Andalaf Casiello, en disidencia).
Asimismo, el acuerdo dispone expresamente: "Regular los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
- Disidencia relevante: La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello expresó que, por su criterio y remisión a precedentes propios, "correspondería revocar la sentencia de grado y distribuir las costas por su orden", proposición que quedó en minoría frente al acuerdo de confirmar parcialmente la sentencia.
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