Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, CARLOS EZEQUIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal y la defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes; se solicitó homologación y unificación con condena previa por delitos sexuales. La Cámara homologó el juicio abreviado, condenó a Carlos Ezequiel Flores a 1 año y 1 mes de prisión efectiva, multa de $225 y costas por dos hechos en concurso real, y unificó esa condena con otra previa para imponer pena única de 8 años y 7 meses de prisión, multa de $225, accesorias legales y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. María F. Irigaray y Fiscal interino Dr. Claudio Kishimoto participaron en la instrucción y en la homologación).
Demandado: CARLOS EZEQUIEL FLORES, D.N.I. 41.790.852.
Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por dos hechos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14°, 1er párr., ley 23.737) y la unificación de la pena con una condena previa dictada el 08/03/2024 en la causa C.U.I.J. n° 21-09006676-2.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Flores a la pena de un (1) año y un (1) mes de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas por dos hechos en concurso real (art. 55 C.P.). Se unificó esa condena con la de fecha 08/03/2024, imponiéndose la PENA ÚNICA de OCHO (8) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. Además se impuso pago de tasa de justicia de $4.700 e intimaciones/instrumentos para su cobro; se ordenó la destrucción del estupefaciente una vez firme la sentencia y remitir actuaciones a Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- HOMOLOGAR EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO y en consecuencia CONDENAR a CARLOS EZEQUIEL FLORES... a la pena de un (1) año y un (1) mes de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 14°, 1er párrafo de la ley 23.737, por dos hechos en concurso real (cfr. art. 55 del C.P.)."
"II.
- UNIFICAR -producto de la unificación de condenas
- la pena precedentemente impuesta, con la condena de ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo dictada por la Dra. Silvana Lamas González... imponiéndosele la PENA ÚNICA de OCHO (8) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (cfr. art. 58 del C.P.)."
Fundamentos probatorios (extractos): "Todos los elementos de prueba referenciados precedentemente llevan a concluir que se encuentra certeramente probada la materialidad de los hechos ilícitos reprochados a Flores ... en dos oportunidades." "La conformidad del imputado ... quedó materializada en el acta ... cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "la conformidad de su responsabilidad penal ... se encuentra corroborada por la totalidad de la prueba recabada en autos".
Sobre la unificación: "los hechos atribuidos al acusado ... fueron cometidos ... con anterioridad al dictado de la Sentencia ... Por lo tanto... corresponde se unifique... y dictar una CONDENA UNICA –producto de unificación de condenas
- de OCHO (8) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la decisión adoptada por el Tribunal es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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