ARANCIBIA, OSCAR EDUARDO PEDRO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Varios contribuyentes promovieron acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad contra actos de la AFIP relativos a retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario rechazó los recursos de apelación y confirmó las sentencias de primera instancia en cuanto fueron materia de agravios, distribuyendo las costas de la alzada por su orden y regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
Diversos contribuyentes (expedientes FRO 26622/2023/CA1 Giusti, FRO 20352/2023/CA1 Tabarez, FRO 16084/2023/CA1 Avalos, FRO 16581/2023/CA1 Galetti, FRO 16224/2023/CA1 Arancibia, FRO 20849/2023/CA1 Ruiz Díaz, FRO 11172/2023/CA1 Dompe).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad respecto de normativa aplicable a retenciones del impuesto a las ganancias; pedidos de cese de retención y devolución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y se confirmaron las sentencias venidas en grado de apelación en cuanto fueron materia de agravios; se distribuyeron las costas de la alzada por su orden, se ordenó agregar copia del presente en cada expediente, comunicar según la Acordada CSJN 15/13 y devolver los autos al juzgado de origen. Se regularon honorarios en un treinta por ciento (30%) de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"1.
- En referencia al agravio que la cuestión debatida en autos habría perdido sustrato material tras el dictado de la Ley 27.743 (BO 8/07/2024), atendiendo al objeto de la presente acción, considero que la controversia aún subsiste, no habiéndose agotado la materia en litigio, por lo que he de desestimar el planteo de la demandada. En cuanto al fondo, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdo del 20 de septiembre de 2023 en la causa FRO 3131/2020/CA1 caratulada “ORTIZ, EDIT SUSANA GUADALUPE c/ Afip s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y en Acuerdos de fechas 08 de febrero de 2023 y 08 de marzo de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 42397/2019, caratulado: “TADEY, Huri Myriam c/ ...” a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2.
- En consecuencia, corresponde rechazar los recursos interpuestos y confirmar las sentencias de primera instancia, en lo que fueron materia de agravio."
"3.
- En cuanto a las costas de la alzada, dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N. Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia por el expediente principal."
- Votos y disidencias: Los Dres. Aníbal Pineda (voto principal), Fernando Lorenzo Barbará (adhiriendo) y la Dra. Elida I. Vidal (adhiriendo) coincidieron en rechazar los recursos y confirmar las sentencias; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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