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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PARDO, WALTER LUIS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: se homologó el acuerdo entre Fiscalía y defensa y se condenó al imputado por tenencia simple. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de Rosario) homologó el juicio abreviado y condenó a Walter Luis Pardo a 2 años de prisión y multa ($100) por tenencia simple, unificando esa pena con antecedentes y fijando una pena única de 7 años y multa total de $1.100, más costas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Mariano Barabani; la Fiscalía Federal n°1 estuvo a cargo de la Dra. Adriana Saccone en la etapa de elevación).
- Demandado / Imputado: Walter Luis Pardo (DNI 26.077.884), detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), y determinación de la pena y costas, con cómputo y unificación con condenas previas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al juicio abreviado y homologó el acuerdo; condenó a Walter Luis Pardo a dos (2) años de prisión efectiva, multa de cien pesos ($100) y costas por tenencia simple; unificó esa pena con condenas anteriores y fijó pena única de siete (7) años de prisión y multa total de mil cien pesos ($1.100), con accesorias legales y costas; ordenó pago de tasa de justicia ($69,70) afectando dinero secuestrado, intimó pago de costas periciales ($6.825,60) en cinco días desde la firmeza, dispuso la destrucción del estupefaciente y la intervención de víctimas y del Juez de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." 2) "Todo lo ello otorga fuerza probatoria eficaz a la plataforma fáctica colectada y me conduce a tener por confirmada la materialidad de los hechos endilgados al nombrado que, a su vez, fue reconocido por este y su defensa en el acuerdo celebrado con la Fiscalía." 3) "En estas condiciones ... la calificación legal deberá ajustarse a la propiciada por el acusador, esta es, autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (artículo 45 Código Penal)." 4) "En consecuencia, se le impondrán al encartado, las penas de dos (2) años de prisión, multa de cien pesos ($ 100) y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes..." 5) Sobre unificación y monto: "se condenará a Walter Luis Pardo a la pena única de siete (7) años de prisión, multa de mil cien pesos ($ 1.100.-

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