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Legajo Nº 35 - IMPUTADO: MALVESTITTI, VIRGINIA ROCIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de Virginia Rocío Malvestitti solicitó la detención domiciliaria en el marco del legajo de ejecución penal. La Cámara (Tribunal Oral Federal n°3, a través del juez E. Martínez Ferrero) concedió la prisión domiciliaria y fijó obligaciones y prohibiciones (permanencia en domicilio, colocación de dispositivo electrónico y distancia mínima de 200 metros respecto de la víctima).

Detencion domiciliaria Ejecucion penal Prision domiciliaria Dispositivo electronico Cenavid Victima j.m. Servicio penitenciario federal Principio de congruencia Dictamen fiscal Arroyo seco

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública de Virginia Rocío Malvestitti, condenada y actualmente privada de la libertad. Demandado: Tribunal Oral Federal n°3 (solicitud dirigida a la Secretaría de Ejecución Penal); el Ministerio Público Fiscal intervino en el trámite. Objeto: Otorgamiento de detención/prisión domiciliaria para la condenada Virginia Rocío Malvestitti (DNI 44.237.551). Decisión: Se hizo lugar al pedido de detención domiciliaria; se autorizó la efectiva implementación en el domicilio indicado en Mar del Plata S/N, Arroyo Seco, con imposición de obligaciones y prohibiciones (permanecer en el domicilio salvo urgencia médica, colocación de dispositivo electrónico, distancia mínima de 200 metros respecto de la víctima J.M.), notificación a la víctima vía CENAVID y encomienda al SPF para el traslado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Que, sentado cuanto antecede y en punto a resolver la cuestión traída a estudio, de inicio he de adelantar que el planteo de la defensa en relación al pedido de morigeración de la detención que cumple Virginia Roció Malvestitti tendrá acogida favorable por los motivos que a continuación expondré." "En efecto, debe señalarse que, al momento de dictarse la resolución Nro. 185/2025, por la que se rechazó la solicitud de detención domiciliaria intentada por la defensa, no se encontraba incorporado al presente legajo el dictamen del Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier De Luca, el cual introduce una variación sustancial en la valoración del caso, al manifestar de manera expresa una postura desincriminante respecto de la encartada." "En consecuencia, y conforme al principio de congruencia y al deber de resolver con base en la totalidad del material probatorio incorporado a una causa, corresponde reexaminar la cuestión planteada." "En ese orden y habiéndose verificado un cambio significativo en las circunstancias de hecho y de derecho que sustentaron la decisión previa, y existiendo actualmente elementos suficientes que justifican un temperamento distinto, corresponde, al menos hasta tanto no se expida el Tribunal de Alzada en la vía recursiva indicada, conceder a Virginia Rocío Malvestitti la prisión domiciliaria..." No hubo votos en disidencia en el acuerdo final consignado; la resolución es la que antecede.

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