Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ , MARCOS NOLBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Homologación de acuerdos de juicio abreviado y condenas por tenencia y comercialización de estupefacientes. El Tribunal Oral Federal N°3 homologó los acuerdos conforme al art. 431 bis del CPPN y condenó a los imputados —con penas que van de un año a cuatro años tres meses de prisión, multas e inhabilitaciones— resolviendo, además, decomisos, destrucción de estupefacientes y reglas de conducta para los condenados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal, doctor Yamil Asmat.
- Demandado / Imputados: Emanuel Maximiliano Díaz; Marcos Norberto Díaz; Antonio Díaz; Andrea Vanesa Díaz; Vanesa Soledad Díaz.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdos de juicio abreviado en causas por infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia simple) y dictado de las correspondientes condenas, unificaciones de penas, imposición de reglas de conducta, decomiso y destrucción de efectos secuestrados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Oral Federal N°3 homologó los acuerdos presentados conforme al art. 431 bis del CPPN y condenó a los imputados en los términos pactados: a Emanuel M. Díaz a 4 años y 3 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por igual tiempo; a Marcos N. Díaz a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional y multa de $225 (con unificación que resulta en pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional y multa de $225); a Antonio Díaz a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional y multa de $225; a Andrea V. Díaz a 2 años de prisión de ejecución condicional y multa de $225; y a Vanesa S. Díaz a 1 año de prisión de ejecución condicional y multa de $11,25. Asimismo dispuso decomiso de motocicleta y dinero (en determinados expedientes), destrucción del estupefaciente, cómputo de pena para Emanuel M. Díaz, intervención del juez de ejecución penal, levantamiento de medidas cautelares y comunicación al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "El señor presidente otorga la palabra al Auxiliar Fiscal. En síntesis, el representante del Ministerio Público Fiscal explica motivadamente los términos de los respectivos acuerdos, los hechos atribuidos a los imputados, sus participaciones, las calificaciones legales asignadas y las penas solicitadas."
2) "A su turno, el doctor Castro solicita la homologación del acuerdo, y solicita el otorgamiento de un plazo de 30 días para acreditar que el dinero secuestrado en el marco del FRO 36040/2018/TO1 le pertenecía a un tercero. El Auxiliar Fiscal solicita que el plazo se reduzca a 7 días y manifiesta que tal pedido no compromete al acuerdo. El señor presidente tiene presente lo manifestado y solicitado por el doctor Castro y el Auxiliar Fiscal. Por su parte, la Defensora Pública Coadyuvante solicita que se homologue el acuerdo y manifiesta que se va a acompañar la documental correspondiente al vehículo secuestrado para su devolución."
3) "Seguidamente, el señor presidente interroga a cada uno de los imputados si comprenden, en cada caso, los términos de los acuerdos, aceptan sus participaciones y responsabilidades en los hechos atribuidos, las sanciones penales asignadas, y si contaron con la asistencia técnica de sus respectivas defensas. Cada uno de los imputados responde de manera afirmativa. Tras ello, el señor presidente realiza el control jurisdiccional sobre todos los aspectos acordados por las partes. Luego, el señor presidente dicta la sentencia n° 71/25. En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia todo lo cual queda registrado en audio y video, el señor presidente RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR los acuerdos presentados en los términos del art. 431 bis del CPPN..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el señor presidente del Tribunal Oral Federal N°3 y aparece firmada por el Juez de Cámara Osvaldo A. Facciano y el Secretario de Cámara, por lo que es la decisión que rige.
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