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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAMANI, PABLO WALDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Dos choferes fueron condenados por encubrimiento de contrabando por transportar 120 kg de hojas de coca ocultas en un semirremolque. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe les impuso seis meses de prisión en suspenso, inhabilitación comercial por seis meses, reglas de conducta por dos años y costas por $4.700, disponiendo además la destrucción de muestras y la intervención de Aduanas.

Encubrimiento de contrabando Hojas de coca Destruccion de muestras Pena en suspenso Reglas de conducta Inhabilitacion para comercio Costas $4.700 Intervencion aduanas Tribunal oral federal Control vehicular rn34

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el fiscal auxiliar Dr. Nicolás Sacco). Demandado: Pablo Waldo Mamani (DNI 27.007.635) y Javier Alejandro Carrizo (DNI 29.517.442). Objeto: Se investigó el transporte y tenencia de hojas de coca (120 kg) interceptadas en control vehicular; inicialmente imputados por infracción a la ley 23.737 (art. 5° inc. c), finalmente calificados por el tribunal como encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. 1 d del Código Aduanero y art. 45 del C. Penal). Decisión: El Tribunal condenó a Pablo Waldo Mamani y a Javier Alejandro Carrizo como autores del delito de ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por el término de SEIS (6) MESES; impuso reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia, someterse al Patronato, abstenerse de estupefacientes/abuso de alcohol), condenó en costas a los imputados por $4.700, ordenó destrucción de muestras y devolución o posterior destrucción de elementos secuestrados, y dio intervención a la Dirección General de Aduanas para que se expida sobre sanciones administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien los imputados fueron requeridos a juicio por el delito de transporte de materia prima para producir estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), lo cierto es que no se recabaron pruebas para determinar dicha finalidad... Y aquí cabe mencionar que la forma en que estaban acondicionadas –en pequeños paquetes
- es la usada habitualmente para la venta en el norte de nuestro país... A su vez, se encuentra probado que en su estado natural las hojas de coca no producen dependencia física o psíquica, por lo tanto, no califican como “estupefacientes” en los términos del art. 77 del código penal..." "Por ello y no existiendo elementos de juicio que me permitan sostener que los imputados tuvieron como objetivo transportar las hojas de coca secuestradas para la posterior elaboración o fabricación de estupefaciente y que la posesión de esa cantidad –mas de 120 kg.
- la excluye del consumo personal, puedo concluir sin hesitación alguna que estamos frente a la tenencia de mercadería extranjera ... sin justificar su ingreso. Corresponde entonces descartar la calificación escogida por el fiscal federal al requerir la elevación de la causa a juicio, encuadrando la conducta desplegada en la figura de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d del C. Aduanero)." "En consecuencia se les impondrá a Pablo Waldo Mamani y Javier Alejandro Carrizo a la pena de seis (6) meses de prisión, cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, e inhabilitación especial para ejercer el comercio por el término de seis (6) meses para cada uno de ellos (arts. 26 del C. Penal y 876 inc. 1.e del C. Aduanero)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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