Logo

LONGO, NATALIA ANDREA (EN REP HIJO MENOR) c/ OMINT s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Amparo colectivo por cobertura farmacológica de Levetiracetam para menor con Epilepsia Mioclónica Juvenil. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OMINT la cobertura al 100% del medicamento, sosteniendo la tutela del derecho a la salud, la aplicación de la Ley 26.689 y el carácter del PMO como piso prestacional.

Amparo Salud Levetiracetam Medicina prepaga Ley 26.689 Programa medico obligatorio Cobertura al 100% Costas Honorarios Epilepsia mioclonica juvenil


¿Quién es el actor?

Natalia Andrea Longo, en representación de su hijo Jeremías Andrés Estepa.

¿A quién se demanda?

OMINT (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OMINT provea cobertura al 100% del medicamento Levetiracetam 500 mg (LEVECOM) según prescripción médica y por el tiempo necesario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de OMINT y se confirmó la sentencia de fecha 05/02/2024 en lo materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "8º) Adelanto desde ya que mi criterio, en este caso concreto, coincide con el de la sentencia de grado, y entiendo que corresponde su confirmación en cuanto hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada que le otorgue a la amparista el 100% de la cobertura solicitada. Cabe recordar que existe anuencia entre las partes respecto a la afiliación de Jeremías a OMINT -quien al inicio de la demanda tenía 17 años
- como también que el mismo padece Epilepsia Mioclónica Juvenil. Se destaca la testimonial vertida por el médico tratante, donde informa que se trata de '…una epilepsia de inicio focal, inicialmente la Génesis es por una alteración eléctrica cerebral donde lo primero que aparece son los movimientos de sacudida (…) y eso si no está tratado puede desembocar en una convulsión generalizada. Esas convulsiones generalizadas en pacientes no tratados también pueden correr riesgo de convertirse en status epiléptico'. Tras serle consultado por qué se indicó la medicación Levecom 500 mg, contestó: 'Es la medicación indicada por guía para este tipo de patología. Nosotros nos basamos en guías internacionales de tratamiento y según la evidencia clínica'. Agrego que no existe discordancia respecto a la pertinencia de la medicación prescripta para tratar la afección que Jeremías padece. Finalmente, tras consultársele respecto de las consecuencias que tendría la falta de acceso a la medicación en cuestión, expresó: 'Tendría crisis frecuentes epilépticas con el consecuente daño cerebral que ello conlleva, hasta inclusos daños físicos producto de, por ejemplo, caídas en las crisis de epilepsias'." "9º) Ahora bien, el libelo recursivo de la demandada gira en torno al porcentaje de cobertura impuesto, por cuanto sostuvo que conforme al PMO no corresponde cobertura alguna, aunque ofreció solventar el 40% en virtud del contrato celebrado con su afiliado. Al respecto, atento que se trata de un caso de similares características al presente, procederé a citar parte de mi voto en autos 'Contreras, Verónica Yanina y Otro c/ Asociación Médica del Departamento Castellanos s/ Amparo Ley 16.986'... 'En relación a ello, cabe destacar que el Estado Nacional definió el Programa Médico Obligatorio como ‘un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto (considerando 3º de la Resolución 939/2000)... De este modo el propio Estado Nacional ha caracterizado el programa implementado: a) constituye un piso básico de prestaciones; b) es mutable y se nutre de las nuevas técnicas y c) tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica´...' En esta línea de ideas... la pretensión de la parte actora encuentra sustento en la ley 26.682 ... Además, es preciso considerar que la demandada no contempló el nodo de la cuestión plasmado por la jueza a-quo, esto es, que la cobertura ordenada encuentra especial sustento en la Ley de Enfermedades Poco Frecuentes N° 26.689, por cuanto la Epilepsia Mioclónica Juvenil forma parte del listado actualizado establecido por Resolución Ministerial 307/2023 bajo el código '307'... que impone en el artículo 6 de la ley que las entidades de medicina prepaga '…deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación' (los resaltados me pertenecen)." "10º) No puede perderse de vista que en el caso está en juego el derecho a la salud y debe destacarse que posee expresamente jerarquía constitucional en virtud del Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, con la incorporación de los Tratados Internacionales... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la apelación interpuesta por la demandada y confirmar la sentencia del 05 de febrero de 2024 habida cuenta que la expresión de agravios no contiene argumentos suficientes para demostrar que es equivocada la decisión adoptada." "11º) En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, no encuentro razones para apartarme del principio general de la derrota contenido en el art. 68 del CPCCN... Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Dra. Vidal no participó por licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar