FOLLIS, MAGALI, Y OTRO EN REP. DE J.M. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Los accionantes solicitaron en amparo que Sancor Salud cubriera al 100% la somatotropina prescrita para su hija menor por déficit de hormona de crecimiento. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la obligación de cobertura integral del medicamento por imperio de la protección a las enfermedades poco frecuentes y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Magali Follis y Paul Marzocchini en representación de su hija menor J.M.
Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud.
Objeto: acción de amparo para que Sancor Salud brinde cobertura médica integral (100%) del medicamento “NORDITROPIN FLEX PRO” (Somatotropina 15 mg), dos unidades mensuales, conforme prescripción de la endocrinóloga pediátrica.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 26/09/2023 que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura del medicamento, con costas a la apelante vencida; se regularon honorarios en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Queda claro a través de la historia clínica acompañada que: '…La paciente (…) de 11 años de edad tiene diagnóstico de baja talla, para su talla objetiva genética, con baja velocidad de crecimiento. Se realizaron dos pruebas de estímulo de GH con arginina que demuestran déficit de la hormona de crecimiento, con RMI normal y el resto de laboratorio normal (descartando hipotiroidimo, insuficiencia renal, celiaquía, anemia, etc), por lo que solicita iniciar tratamiento con Somatotropina 0,8 Mg. por día (0,032 mg./por kg/por día), con el fin de reparar su talla final y estar acorde a TOG (Talla Objetiva Genética). Último examen físico P: 25 kg. (menor PC 3) T: 1,30 mt. (PC 3), TOG 1,62 (PC 50) …' (resumen de historia clínica suscripta por la Dra. Ana Laura Arozena… de fecha 07/12/2022)."
"'No puede escapar a este examen que lo decidido compromete el interés superior de un menor, cuya tutela encarece, elevándolo al rango de principio, la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional con arreglo al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (v. doctrina de Fallos: 318:1269; 322:2701; 323:854, 325:292)'. '… los menores, máxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo, a más de la especial atención que necesitan de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda; siendo que la consideración primordial del interés del niño que la Convención citada impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a ellos (…)viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento en estos casos' (Dictamen del Procurador Fiscal…)."
"Conforme lo expuesto, en particular a la específica legislación que resulta aplicable, que protege a los pacientes con este tipo de enfermedades, poniendo atención a los niños/as y adolescentes, como también el criterio reiterado respecto a que el PMO es un piso y no un techo inamovible, de acuerdo a las necesidades individuales de sus beneficiarios, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que a la cobertura de la medicación refiere."
- Disidencia o votos particulares relevantes: La Dra. Élida Vidal no votó por encontrarse en uso de licencia; no constan votos en disidencia en el acuerdo publicado (los votos emitidos por los Magistrados que participaron fueron coincidentes en confirmar).
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