SCHATZLE, MABEL NELIDA Y OTRO c/ INSSJP- PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para obtener cobertura integral de internación geriátrica en hogar permanente por PAMI. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura en el hogar elegido y condenó en costas a la demandada por no haber desvirtuado la necesidad y adecuación de la prestación.
¿Quién es el actor?
Mabel Nélida Schatzle (en representación de su concubino Roberto Rogelio Sanmartino).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que PAMI cubriera integralmente (100%) la internación geriátrica de larga estadía/permanente de Roberto Rogelio Sanmartino en el hogar geriátrico “Estrella de Belén” (Rafaela), más prestaciones de rehabilitación, conforme prescripción médica y certificado de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia del 25/11/2024 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al INSSJP–PAMI la cobertura de la internación en el hogar indicado; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios ante la Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia. Los autos deben devolverse al Juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"6.
- Preliminarmente, resulta conveniente recordar que, tratándose el presente de un amparo en materia de salud, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su carácter trascendente
- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores revisten siempre condición instrumental (doctrina de Fallos 323:3229, 325:292, entre otros). ... También ha dicho que el objeto de la acción de amparo es la preservación de la vigencia de los derechos tutelados por la Ley Fundamental (conf. art. 43 de la Constitución Nacional ... ) (C.S.J.N. autos “Sánchez Norma rosa c/Estado Nacional y otro s/Acción de Amparo” S. 730 XL del 20/12/2005)."
"7.
- Sentado ello, corresponde señalar que en el caso en estudio no se encuentra controvertida la afiliación de Roberto Rogelio Sanmartino al INSSJP -PAMI, ni las patologías que padece, como así tampoco, su condición de persona con Discapacidad con diagnóstico “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Hemiplejia espástica. Secuelas de enfermedad cerebrovascular” y como orientación prestacional “Centro de Día
- Hogar
- Prestaciones de Rehabilitación
- Transporte”, ni la necesidad de estar alojado de manera permanente en una residencia debido a su patología, conforme informes médicos (v. documental acompañada por la parte actora digitalizada en el Sistema Lex 100). ... Dentro del marco fáctico y normativo antes reseñado, en el caso de autos, la necesidad de la internación en un hogar se encuentra demostrada -no solo por el certificado de discapacidad acompañado
- sino por las indicaciones de los médicos que suscribieron los formularios antes mencionados y que describieron el delicado cuadro de salud del amparista, que no puede valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y que requiere de cuidados permanentes ..."
"8.
- En relación a las costas, atento al resultado arribado, no encuentro razones para apartarme del principio general que rige en la materia (artículo 14, primera parte, de la ley 16.986), en atención a que la peticionante debió iniciar la presente acción de amparo para preservar la salud Roberto. R. Sanmartino y a fin de obtener las prestaciones que requiere debido a su grave cuadro de salud, lo que en efecto ha sido ordenado y confirmado en esta instancia. ... Dice Chiovenda respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.”"
Disidencia:
No hubo voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió al voto principal. La Dra. Elida I. Vidal no participó por licencia.
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