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ONTIVERO, CAROLINA c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de implante coclear, cirugía y prestaciones asociadas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la regulación de honorarios del Dr. Guido Nazareno Scarpone fijándolos en $1.239.900 (20 UMA) y condenó en costas a la demandada.

Amparo Implante coclear Pami Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Ley 16.986 Salud Responsabilidad administrativa


¿Quién es el actor?

Carolina Ontivero (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura al 100% —sin topes ni límites— de: implantecoclear marca MED-EL modelo SYNCHRONY 2 con procesador RONDO 3 para oído izquierdo; cirugía de colocación; cobertura total de estudios pre y postoperatorios, gastos sanatoriales y honorarios médicos; encendido, calibración y seguimiento postimplante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia del 19/11/2024, revocó la regulación de honorarios del Dr. Guido Nazareno Scarpone y los fijó en $1.239.900 (equivalentes a 20 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada); impuso las costas de esta instancia a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia; ordenó las comunicaciones y devolución de autos al juzgado de origen. No participó del acuerdo la Dra. Elida I. Vidal por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De acuerdo con lo señalado, se estima que lo regulado es insuficiente en relación a la totalidad de labor cumplida, correspondiendo por tanto hacer lugar a los agravios, conforme lo señalado y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 37, 48 y 51 de la ley 27.423, estimándose adecuado en este caso regular los honorarios del letrado de la actora en la suma de pesos un millón doscientos treinta y nueve mil novecientos ($1.239.900), equivalentes a 20 UMA, conforme valor vigente al momento de la resolución apelada." "Respecto de las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (artículo 14 de la ley 16986)." "Así las cosas, frente a la falta de respuesta concreta, inició el 2 de mayo de 2024 la acción de amparo y el 24 de junio de 2024 el juez de grado hizo lugar a la medida precautoria solicita. ... Bajo ese prisma, se observa que luego de que se ordenó expresamente -con el dictado de la medida cautelar
- otorgar la prestación en cuestión, es que la demandada inició el trámite, no siendo posible vislumbrar que haya realizado -previo a ello
- todo lo que estaba a su alcance para agilizar el procedimiento y obtener el insumo indicado por el médico tratante. De hecho, se evidencia una actitud más bien omisiva y dilatoria de la Obra Social, que no dio una respuesta expedita y suficiente a la amparista."
- Disidencia/participación: No participó del Acuerdo la Dra. Elida I. Vidal por encontrarse en uso de licencia; la decisión consignada corresponde al acuerdo de los jueces firmantes (Pineda y Andalaf Casiello).

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